Abogado advierte pruebas de alcoholímetro requieren tribunales abiertos las 24 horas y un protocolo

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RESUMEN
SANTO DOMINGO.- El abogado John Garrido advirtió este domingo que la implementación de las pruebas del alcoholímetro y toxicológicas estará sujeta a una planificación que implica una logística estructural y de inducción legal a los agentes de la DIGESETT.
«Pues, para desarrollar esta prueba de tránsito y peatonal conforme a su ley deberá contar con algunas logísticas identificables de apoyo», subrayó el catedrático de Derecho Penal.
Explicó que por un lado, la ley 63-17 establece que la prueba del alcoholímetro se hará a conductores y peatones, art. 259 y que la disposición establece que el control debe hacerse no solamente a conductores sino también a peatones. «Sin embargo, la ley no establece cual es la sanción para el peatón. Para el conductor la sanción es de una pena de multa entre 5 a 10 salarios del sector público, art. 256″. expresa.
El profesional del Dereho idia que el procedimiento de las pruebas del alcoholímetro y toxicológicas la ley preferible que se realice de forma preventiva, ya sea de carácter circunstancial o como parte de operativos dirigidos a las personas que se encuentren en lugares públicos y que pretendan conducir un vehículo de motor, cuyo comportamiento el agente considere inadecuado y presente síntomas evidentes de tener disminuida su aptitud y facultades para realizar dicha actividad de conducción, art. 262.
«Es decir, que la ley requiere que la DIGESETT implemente este procedimiento en aquellos lugares donde se esté tomando alcohol y que las personas pretendan conducir y que exhiban una conducta o comportamiento relacionado o que se pueda colegir que ha estado tomando alcohol o sustancias controladas», sostiene.
Garrido expresa que la normativa de tránsito establece que el conductor puede negarse a que le realicen dichas pruebas. En este caso la autoridad lo hará contar en el acta que debe levantar y acto seguido deberá llevarlo a un tribunal de tránsito o de paz máscercano. Es decir, que será el tribunal que ordenará realizar las pruebas que el conductor se niega.




