Abogados piden a Mirian Germán investigar al alcalde Joselyn Diaz por obstrucción de justicia a desalojo de propiedad.

La Vega, Rep. Dom.– Abogados en representación de ciudadano norteamericano Sandalio Arroyo Martínez, pidieron a la procuradora general de la República,Mirian Germán, investigar al alcalde del PLD, Joselyn Diaz, de Buena Vista, Jarabacoa por abuso de poder y obstrucción de justicia, dado que abusando de su poder luego de realizarse el desalojo autorizado y ejecutado por orden de la Magistrada VIELKA M. CALDERON TORRES, M.A. Procuradora General de Corte Titular, en funciones de Abogada del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Norte, este alcalde acompañado de un grupo de hombre entre ellos Policías Municipales quienes introdujeron a los ocupantes ilegales nuevamente e incluso impusieron a un policía municipal fijo frente al terreno para que nadie pudiera penetrar al terreno solo ellos donde aún permanece en la actualidad.
Y la Magistrada VIELKA M. CALDERON TORRES, M.A. Procuradora General de Corte Titular, en funciones de Abogada del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Norte, le ha pedido a señor JOSELYN DIAZ en innumerables ocasiones que desocupen el lugar, pero este no hace caso.
La concesión de la fuerza pública para desalojo fue a solicitud de la LICDA. YAJAIRA RIOSMERY TAVAREZ, en representación del señor SANDALIO ARROYO MARTINEZ, el cual fue ejecutado en fecha Quince (15) del mes abril del año Dos Mil Veintitrés (2023, actuación realizada por el ministerial JOSE AMAURY ROSARIO, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Transito No. 2, del municipio de Jarabacoa.
ABUSOS DE AUTORIDAD CONTRA LA COSA PÚBLICA.
Precisan los abogados que el Art. 188.- Código Penal Dominicana establece que la pena de la reclusión se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de un auto o mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima.
Estableciendo además en el Art. 189. Del Código Penal Dominicana Si el requerimiento o la orden hubieren producido sus efectos, se impondrá a los culpables la pena de la reclusión en su grado máximum.
Indican que, ATENDIDO: A que nuestra carta magna en su artículo 51, estable lo siguiente: Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. Estableciendo que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor.
Por esas razones y otras expuesta en la querella, los LICDOS. FELIX AMAURY OLIVIER y YAJAIRA RIOSMERY TAVAREZ DE PEÑA actuando a nombre y representación del señor SANDALIO ARROYO MARTINEZ, solicitan a la HONORABLE MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, Ana Luz Martínez García quien suscriben los LICDOS. FELIX AMAURY OLIVIER y YAJAIRA RIOSMERY TAVAREZ DE PEÑA actuando a nombre y representación del señor SANDALIO ARROYO MARTINEZ, acoger en cuanto a la forma, como buena y valida la querella y constitución en actores civiles por la misma ser hecha conforme a los artículos 267, 268, 269 del Código Procesal Penal Dominicano.
Y que en cuanto al fondo proceda a citar e investigar, así como solicitar, orden de arrestos en contra del imputado JOSELYN DIAZ, y que una vez acogido el fondo la presente querella, se le solicite medidas de coerción en virtud de los artículos 226 del C.P.P. Consistente en prisión preventiva numeral 7 y condenar a la parte imputada JOSELYN DIAZ a cinco años de reclusión.
Los querellantes contra el alcalde de Buena Vista, Jarabacoa, presentan testigo y documentación, como son, Copia del pasaporte de la víctima SANDALIO ARROYO MARTINEZ, con lo cual pretendemos probar que la víctima ha sido individualizada., CONSTANCIA ANOTADA, BAJO LA MATRICULA NO. 3000445719, LIBRO NO. 0911, FOLIO NO. 085, VOL.122 PARCELA 158, DEL DC No. 3, DE JARABACOA, LA VEGA, PROPIEDAD DEL SEÑOR SANDALIO ARROYO MARTINEZ con el cual probamos la titularidad del señor SANDALIO ARROYO MARTINEZ, Oficio de autorización de fuerza pública para desalojo a solicitud de la LICDA. YAJAIRA RIOSMERY TAVAREZ, en representación del señor SANDALIO ARROYO MARTINEZ, emitido por la Magistrada VIELKA M. CALDERON TORRES, M.A. Procuradora General de Corte Titular, en funciones de Abogada del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Norte, Con la cual probaremos la legalidad de la actuación de desalojo realizado en la propiedad del señor SANDALIO ARROYO MARTINEZ.,Acto No. 419-2023, contentivo de Proceso Verbal de Desalojo y Toma de Posesión, instrumentado por el Ministerial JOSE AMAURY ROSARIO, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Transito No. 2, del municipio de Jarabacoa, en fecha Quince (15) del mes abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Transito No. 2, del municipio de Jarabacoa ,y la
Resolución No. 001105, emitida por Honorable Magistrado JACINTO MEJIA AMARO, Procurador General de Corte, en funciones de Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Norte, Con lo cual pretendemos probar el oficio de concepción de fuerza pública, el cual dio al traste el desalojo del terreno antes descrito.
Además, presentan la OFERTA PROBATORIA TESTIMONIALJOSE AMAURY ROSARIO, Alguacil de Estrados