Opinión

¡Alerta roja a los médicos dominicanos! Ley 74-25 nuevo Código Penal dominicano


Escuchando artículo…

0:00 / 0:00


Dr. Frank Espino

“Dura lex, sed lex”.

La nueva Ley promulgada: 3 de agosto del 2025 Vigente: agosto del 2026

La despenalización de la práctica médica no fue aprobada. Lo que encontró fue un Código más severo contra nosotros.

Muchos de nuestros colegas han entendido lo siguiente: ganan los abogados, pierden los pacientes, medicina defensiva, más cara, pruebas más diagnosticadas innecesarias, de todo tipo, más interconsultas antes de cualquier procedimiento. Se pierde la confian­za en el médico-paciente, cada uno ve un enemigo frente a otro.

Quise traer esta introducción para que analicemos lo que va a ocurrir a partir de agosto del 2026 en ejercicio médico dominicano.

He aquí algunos conceptos que tenemos que estar claros, fíjense:

Primero: Penas más altas por negligencia antes de 3 meses a 2 años. Ahora de 2 a 3 años de prisión.

Segundo: Imprudencia consciente. Nueva figura en que si efectuó conociendo el riesgo, aunque sin intención de dañar, de 3 a 5 años, ejemplo: equipo defectuoso, alertas ignoradas, no hacer cesárea ante sufrimiento fetal.

Tercero: Lesiones culposas. También aumentaron no solo el homicidio, si el paciente queda con secuelas por tu actuación las penas por lesiones culposas también subieron bajo la misma lógica.

Cuatro: Dolo eventual. Zona gris peligrosa. Si el fiscal argumenta que preveía que el resultado y aceptaste el riesgo, celebra la culpa de dolo, eso cambia radicalmente la pena y puede convertir un error y un médico en un crimen intencionado.

Quinto: Aborto practicado por médico. Pena de 2 a 3 años de prisión, solo te exonera (el estado de necesidad) margen muy estrecho y difícil de probar­.

Sexto: Violación de confiabilidad. Antes de unos 6 meses ahora 15 días y a 1 año una filtración de datos clínicos, aunque involuntaria puede activarse.

Séptimo: Consentimiento informado. Es igual a prueba penal larga. La carga de la prueba recae en el médico. Sin documento firmado, libre e informado es igual la responsabilidad penal aunque tu técnica haya sido perfecta.

Octavo:  Experimentación sin consentimiento. Si el paciente fallece hasta 30 años de prisión (artículo 160), aplica cualquier procedimiento no debidamente consentido.

Noveno: Inhabilitación profesional sistemática. Antes era excepcional ahora es sanción accesoria rutinaria. Te sacan del ejercicio médico con la pena de prisión.

Décimo: Certificaciones y documentos falsos. Sanciones agravadas específicas para el sector salud que incluye inhabilitación profesional permanente.

Decima primera: Dopaje médico. Nueva infrac­ción. ­Suministrar o facilitar sustancias no reglamentadas para mejorar rendimiento físico ya es delito. Se agrava si involucras menores, personas vulnerables o se da mediante abuso de posición como médico.

Decimo segundo: Hospitales procesados penalmente sin identificar al culpable. Por primera vez en República Dominicana existe responsabilidad penal corporativa. Lo más grave puede procesar al centro médico sin identificar al autor individual. Si trabajas ahí quedas expuesto.

Espero que el Colegio Médico Dominicano ­informe debidamente de todos estos riesgos, y buscar expertos en leyes, para crear conciencia del ejercicio de la medicina.

El autor es médico, escritor y profesor universitario

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba