Disrupción global y Estado de Derecho

Abordar los criterios interpretativos de la disrupción es entender el proceso mediante el cual se origina una ruptura o interrupción de las normas societales predominantes, para dar paso a un cambio innovador.
Desde 1997 el profesor de administración de empresas Clayton Christensen, de la escuela de negocios de Harvard University, es a quien se le reconoce haber incursionado en el tratamiento profundo acerca de la innovación, estrategia de crecimiento y disrupción a escala global.
Y es que una interrupción o rompimiento de un patrón tradicional de comportamiento del funcionamiento de la economía, el comercio, las finanzas y los negocios por su naturaleza se genera una situación de incertidumbre y riesgos abismal.
Tal realidad tiende a presentarse en el marco de que como tal la disrupción envuelve que todo lo que existía antes se torna antiguo, por lo dificultoso que resulta su adecuación a las nuevas circunstancias en que se desempeña la actividad económica, el mundo de los negocios, las finanzas internacionales y la dinámica del consumo.
A escala global, tratar los criterios de la disrupción en términos ordinarios, se refiere a eventos inesperados que perturban o interrumpen el curso normal de las actividades económicas, en particular, en el transporte y comercio.
Eventos estos que pueden ser ocasionados por crisis económicas, pandemias, conflictos bélicos geopolíticos y conflictos geoeconómicos, los cuales generan un impacto significativo en las cadenas de suministro y la economía mundial, los cuales han puesto en evidencias cambios significativos hacia donde se reorienta la vida cotidiana a escala planetaria, situación que se puede tipificar como disrupción.
Bajo el enfoque de la economía digital, esto es, el conjunto de todas las actividades de carácter económico perpetradas a través del uso intensivo de las tecnologías digitales, como internet y las comunicaciones, se asiste es un escenario donde el consumo y la distribución de los bienes y servicios descansan en plataformas y en un amplio sistema interconectados sin precedentes.
Esta situación ha ido colocando a la disrupción en el epicentro de la dinámica global, la cual ha logrado su mayor aceleración con las innovaciones más pronunciadas con la masificación del internet, la impresión 3D, la robótica y los objetos interconectados, los cuales han modificado de una manera profunda el trabajo, el consumo, o sea, la forma de vida y la producción de bienes y servicios.
En la actualidad se asiste a una disrupción sin precedentes fruto de la rapidez con la que ocurren estas innovaciones tecnológicas. No obstante, a pesar de que se considera la innovación tecnológica como el eje principal de esta exponencial aceleración, pero ésta también es una derivación de combinarse con otros factores relevantes e influida por la irreversible tendencia que ha alcanzado el fenómeno de la globalización, los retos medioambientales y los cambios demográficos.
En el transcurrir del presente siglo XXI, a escala planetaria se observa un impresionante avance en tecnología sin precedentes históricos, con actualizaciones y mejoras sistemáticas, las cuales ocurren a una velocidad que, por lo general, resulta muy dificultoso de poder alcanzar.
Estos cambios han impactado de manera trascendental en la educación y los propios docentes como resultado de los diversos dispositivos y tecnologías utilizados para mejorar sus objetivos pedagógicos, es decir, que se puede afirmar que existe una disrupción en la educación, en el sentido de la existencia de una ruptura de los modelos tradicionales de enseñanza aprendizaje.
En virtud de que un Estado de derecho contempla que el texto constitucional ha de garantizar, los derechos fundamentales, la libertad, la equidad y la protección judicial frente a la arbitrariedad, entonces, los desafíos es como hacer que estos elementos prevalezcan ante esta pronunciable disrupción global.
Indudablemente que, para que un Estado de derecho sea pleno y robusto, debe de existir accesibilidad para todos y todas en igualdad de condiciones, sin exclusión ya que se trata de una construcción transcendental para un apropiado ejercicio de la democracia y la protección de los derechos humanos.