Económicas

El 0.15%: Lo que debes saber sobre este impuesto


Escuchando artículo…

0:00 / 0:00


El impuesto de emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas es una disposición del Código Tributario, que aplica tanto a personas como empresas y se calcula a una tasa de 1.5 por mil (RD $0.0015 o 0.15% por cada peso), sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza pagados por las entidades de intermediación financiera (EIF)1 y sobre las transferencias o pagos electrónicos realizados a terceros.

Según lo indica la ley, la entidad financiera actúa como intermediaria para retener los recursos correspondientes al pago del impuesto, cuyo destino es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

¿Cuáles son las transacciones que aplican para este impuesto?

  1. La emisión de cheques, ya sean administrativos, para la venta o compra de divisas, aunque la cuenta esté radicada en el exterior.
  2. Los cheques pagados vía cámara de compensación, vía depósito en el mismo banco y por ventanilla.
  3. Los pagos a través de transferencias electrónicas, ya sea para préstamos personales o tarjetas de créditos.
  4. Transferencias a cuentas de terceros, ya sea dentro de una misma entidad o hacia otra, por cualquier concepto.
  5. Transferencias entre cuentas de un titular y una mancomunada2 con un tercero.
  6. Las operaciones bancarias, tales como: acreditaciones, transferencia de fondos, desembolsos, que realizan las mismas entidades con sus clientes.
  7.  Las operaciones interbancarias realizadas por los bancos en base a cualquier tipo de instrucción de uno o varios de sus clientes o por su propio interés.
  8. El retiro de efectivo realizado por un tercero con un código, a través de un cajero automático, genera también este impuesto del 0.15%.

¿En cuáles casos NO se aplica la retención del impuesto?

  • En las transferencias entre cuentas de un mismo titular, ya sea en la misma EIF o entre EIF, nacionales o internacionales.
  • Retiro de efectivo en cajeros automáticos y oficinas bancarias.
  • Los pagos de la Seguridad Social.
  • Las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones.
  • Los pagos con tarjetas de crédito.
  • Los pagos y las transferencias hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos.
  • Las realizadas por el Banco Central (Artículo III, Norma General 04-2002 de la DGII).
  • La suscripción o negociación en el Mercado de Valores de acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores que sean parte de una oferta pública. (Art. 2, Norma 01-2021 de la DGII)
  • Las transferencias de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores realizadas por el aportante para suscribir o adquirir cuotas de los fondos de inversión. (Art. 3, Norma 01-2021 de la DGII)
  • Las transacciones electrónicas realizadas con valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores, siempre que la cuenta bancaria a nombre del fondo de inversión esté aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda. (Art. 3, Norma 01-2021 de la DGII)
  • La distribución de beneficios o restitución de activos que conformen el fondo de inversión al aportante de la cuota, siempre y cuando, el beneficiario sea el mismo aportante. Si el aportante establece como beneficiario a otra persona, se retendrá el pago del impuesto. (Art. 3, Norma 01-2021 de la DGII)
  • Las transferencias de valores realizadas por los inversionistas para suscribir o adquirir valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores, tanto para las inversiones a través de vehículos de inversión colectiva como las realizadas desde o hacia cuentas bancarias o de corretaje de un mismo titular. (Art. 331 Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores, modificado por la Ley 163-21 de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana)

¿Cuáles requisitos existen para la exención de transferencias entre cuentas mancomunadas?

Debes presentarle a la entidad desde la cual realizas la transacción una certificación emitida por la entidad que recibe la transferencia, en la que consten los nombres de los cotitulares, el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), número de la cuenta y la fecha de inicio de esta. Debes informar con anticipación al banco o entidad desde donde se realiza la transferencia para que puedan tener en cuenta la información.

NOTA: Favor tomar en cuenta que esta regla aplica por igual a las transferencias internacionales entre cuentas de un mismo cliente.

MAS AQUI

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba