Opinión

EL CARD Y LA INCOMPETENCIA DEL TSE

POR: JULIO LEDESMA

En fecha sábado 2 de Diciembre del año 2023, fueron celebrada las elecciones del colegio de abogados de la República Dominicana (CARD), para elegir las autoridades de tan importante institución gremial, resultando electo presidente el Dr. Trajano Vidal Potentini, por haber obtenido el mayor porcentaje de los votos emitidos por los votantes, quedando en segundo lugar su contendor el señor Johan López, quien al enterarse de los resultados y más aún, de la alianza Rescate RD la cual sostuvo de manera legal el Dr. Trajano Potentini con sus aliados que les respaldaron, pues, de inmediato el ex candidato Johan López y sus seguidores, procedieron a incoar una acción de amparo por ante el tribunal superior electoral para tratar de revertir el triunfo del afamado Jurista y catedrático Universitario Dr. Trajano Potentini e impedir con dicha acción la proclamación del presidente electo del CARD y su junta directiva, pero, resulta extraño y llama poderosamente la atención, que el TSE se haya declarado competente para conocer de una acción de amparo en asunto gremial que, a todas luces, violenta la Constitución de la República y su propia ley 29-11, por no tener competencia para dirimir asuntos gremiales como es el caso del colegio de abogados. En este mismo orden señalamos, que es la propia Constitución de la República que limita la competencia del TSE para conocer asuntos gremiales por tratarse de un organismo con funciones especializada solo para asuntos específicos derivado de los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos y por vía de consecuencia, el TSE, carece de legitimidad porque el legislador no le dio esa categoría al momento de ese tribunal ser creado por la ley que rige sus atribuciones del mismo Modo precisamos que los artículos 214 y 215 de la Constitución de la República y la ley 29-11, establecen que el TSE tiene a su cargo, la función Juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos y, dentro del periodo electoral, conocer de los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las juntas electorales así como de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de estas, así como ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas de conformidad con la ley y a la vez, conocer y decidir de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales, legales y, sobre las rectificaciones de las actas del Estado civil que tengan un carácter judicial, por lo que, la incompetencia absoluta del TSE, es un vicio que anula todo el proceso y el mismo puede alegarse hasta antes de que la sentencia definitiva esté firme o ejecutoriada, dejando claro nuestro planteamiento que la ausencia de atribución legal de una determinada competencia, provoca la nulidad de los actos en que se plasme su ejercicio.

Esperamos que en la próxima audiencia del viernes 12 de enero los miembros de ese alto tribunal puedan enmendar su error y permitir que la nueva directiva electa y su presidente el Dr Trajano Vidal Potentini, puedan tomar el control del colegio de abogados y asumir sus funciones en el gremio que aglutina a los profesionales del derecho

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