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El Papa Francisco tendrá un parque ecológico con su nombre en Santiago, república Dominicana

»Con la creación del ‘’Parque Ecológico Papa Francisco’’, República Dominicana  contribuirá a la preservación de la flora de la ciudad de Santiago de los Caballeros y de todo el país en sentido general. Además  servirá de  recreación, esparcimiento, zonas verdes».

El representante de Dios en la tierra y máximo líder de los católicos en el mundo, el Papa Francisco, será homenajeado en República Dominicana con la colocación  de su nombre a un parque ecológico que será construido en la ciudad Santiago de Los 30 Caballeros, primer Santiago de América.

Para la construccion de tan importante paruqe, el presidente Luis Abinader declaró de utilidad pública unos terrenos de una extensión de más de 244,505.25 metros cuadrados para la construcción de un parque ecológico en Santiago que recibirá por nombre «Papa Francisco«.

También, a través del decreto 55-22 del 7 de febrero de 2022, Abinader establece que la fundación Scholas, creada por el papa en el 2013 instale su sede en República Dominicana en el referido terreno.

En los considerandos del decreto, el ejecutivo indica que el crecimiento demográfico y notable expansión del área urbana de la ciudad de Santiago de los Caballeros demandan la existencia de parques de recreación, esparcimiento, zonas verdes y bosques que contribuyan a preservar el ambiente y a garantizar el equilibrio ecológico.

Con el decreto, Abinader delegó en el Ministerio de Medio Ambiente la tutela de la conservación del espacio ubicado dentro del ámbito de las parcelas 1-PROV-B-REFORM-9 hasta 1-PROV-B-REFORM-99 y 1-PROV-B-REFORM-144 hasta 1-PROV-B-REFORM-288 del Distrito Catastral núm. 09, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago. El decreto no especifica en qué zona de Santiago están ubicadas estas parcelas.

El mandatario instruyó la compra de grado a grado a los propietarios de esos inmuebles, además, indicó que, de no llegar a un acuerdo amigable, «Medio Ambiente deberá solicitar al administrador de Bienes Nacionales la expropiación de esos terrenos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes».

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