¿Está el juez distinguiendo una circunstancia verdaderamente relevante o fabricando una excepción para llegar al resultado que desea?
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RESUMEN
«Este caso es diferente». La frase puede encabezar una decisión rigurosa o encubrir una excepción confeccionada para un resultado. No decide su validez el idioma de la técnica ni la solemnidad del fallo: decide la relevancia de la diferencia, su relación con la regla precedente y la competencia de quien la invoca. Donde falta esa demostración, una excepción corre el riesgo de convertirse en preferencia revestida de doctrina.
La pregunta no autoriza a presumir malas intenciones. Una interpretación controvertida, incluso errónea, no prueba por sí misma el propósito de favorecer a nadie. El juicio crítico debe examinar razones públicas: qué regla se invocó, qué hechos se acreditaron, por qué se consideraron determinantes y cuál era la atribución del tribunal para adoptar esa respuesta. Defender la independencia judicial implica también defender el derecho a cuestionar jurídicamente sus decisiones.
El precedente es una promesa de coherencia: permite prever razonablemente cómo serán tratados asuntos semejantes y obliga a justificar las respuestas distintas. Pero su fuerza depende del ordenamiento, del órgano que decide y del vínculo con el juez que conoce del nuevo litigio. En la República Dominicana, el artículo 184 de la Constitución otorga carácter vinculante a las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y los órganos del Estado. No toda sentencia de cualquier jurisdicción posee, por ello, idéntica autoridad.
Antes de invocar un precedente hay que identificar su razón decisoria. La ratio decidendi es el fundamento jurídico necesario para resolver el problema planteado, a la luz de sus hechos relevantes; los obiter dicta son consideraciones incidentales que pueden orientar sin adquirir automáticamente esa misma fuerza. La T-292/06 colombiana ofrece una explicación útil de esa distinción. Tomar una frase aislada de una sentencia y desentenderse del problema que resolvió puede alterar su sentido tanto como ignorarla.
Tampoco deben confundirse precedente y cosa juzgada. El primero proyecta razones hacia casos posteriores; la segunda resguarda, conforme a sus límites, la estabilidad de una decisión firme. A su vez, un fallo de casación con envío puede producir efectos procesales propios dentro del litigio. Cambiar una regla jurisprudencial no reabre automáticamente asuntos concluidos, ni toda decisión de remisión establece una pauta general aplicable a procesos diferentes.
La operación más sencilla en apariencia consiste en seguir el criterio anterior —following—. Pero seguir no es copiar: exige demostrar que el fundamento decisivo del caso precedente gobierna también el actual. El artículo 489 del Código de Procedimiento Civil de Brasil ofrece una referencia comparada: exige motivar tanto la aplicación como la separación de precedentes pertinentes. No es derecho dominicano; sí ilustra una exigencia de alcance más amplio: ni la obediencia mecánica ni el apartamiento inmotivado equivalen a razonar.
El distinguishing, por su parte, permite resolver de manera diferente un caso cuyas particularidades relevantes lo sitúan fuera del supuesto regido por el precedente, sin derogar la regla anterior. No basta advertir que dos expedientes tienen hechos distintos: siempre los tienen. Hay que demostrar por qué esa diferencia modifica el fundamento jurídico de la solución. Una fecha, una circunstancia personal o un recorrido procesal pueden ser decisivos o irrelevantes; lo determinante es su conexión con la norma aplicada.
La sentencia TC/0188/14 del Tribunal Constitucional dominicano ofrece un ejemplo tan ilustrativo como discutido. Su mayoría admitió, mediante distinguishing y tutela diferenciada, el control de un decreto expropiatorio particular que reproducía las razones de otro anulado judicialmente. El voto disidente de Katia Miguelina Jiménez Martínez objetó que esa irregularidad no transformaba el acto particular en una norma general ni desplazaba la competencia contencioso-administrativa. La controversia deja una advertencia: una lesión grave puede exigir remedio, pero no elimina la pregunta sobre la vía jurídicamente habilitada.
La TC/0217/18 precisó después un límite indispensable: el distinguishing no puede servir para prescindir de procedimientos legales. Esa misma decisión reconoció que, en ciertas circunstancias, recalificar una pretensión puede apoyarse en principios distintos, como la oficiosidad y la favorabilidad. Distinguir un precedente, interpretar una norma y recalificar una acción no son operaciones intercambiables. El nombre de una técnica no crea competencias que el ordenamiento no confiere.
Un ejemplo permite advertir la diferencia. Supongamos que la regla exige interponer un recurso dentro de un plazo contado desde una notificación válida. Si la validez de esa notificación está realmente discutida, examinarla supone verificar cuándo empezó el cómputo, no dispensar al recurrente del plazo. Muy distinto sería perdonar un incumplimiento acreditado por la simpatía que inspira su reclamación: allí la excepción necesitaría una justificación jurídica que el deseo de proteger no suministra.
Propongo una prueba de imparcialidad: sustituir mentalmente a las partes y mantener constantes todas las circunstancias jurídicamente relevantes. ¿Resistiría el argumento si favoreciera al litigante contrario? ¿Podría invocarlo mañana otra persona situada en condiciones equivalentes? La prueba no reemplaza el control de constitucionalidad: también puede ser general una regla inválida. Y tampoco borra las diferencias que justifican una protección reforzada. La vulnerabilidad acreditada puede importar; la identidad o cercanía del beneficiario no debería decidir el derecho.
Cuando lo que ha dejado de ser defendible es la regla anterior, corresponde afrontar abiertamente su abandono o sustitución: el overruling. No es una distinción de hechos, sino un cambio de criterio que debe efectuar el órgano autorizado y con la motivación correspondiente. El artículo 31, párrafo I, de la Ley 137-11 obliga al Tribunal Constitucional a explicar, con fundamentos de hecho y de derecho, por qué varía su propio precedente. Esa disposición no habilita a cualquier juez para desatender una decisión constitucional vinculante.
Cuanto más asentada está una interpretación, más rigurosa debe ser la explicación de su cambio. Es preciso identificar qué falla en la regla precedente, qué transformación jurídica exige revisarla y qué confianza legítima puede resultar afectada. Un error constitucional serio debe poder corregirse aunque lleve años repitiéndose. Pero tampoco basta que una nueva integración judicial prefiera otra lectura para imponer a los ciudadanos, sin razones suficientes, el costo de la inestabilidad.
Existe, además, una forma menos transparente de cambiar: multiplicar excepciones hasta dejar la regla sin casos a los cuales aplicarse. Si el precedente se conserva de palabra y se vacía de contenido en la práctica, el problema ya no es de simple distinción. La cuestión decisiva no es cómo el juez denomina su operación, sino qué fundamento de la decisión anterior sigue verdaderamente vigente después de resolver el nuevo asunto.
Entre seguir y sustituir hay técnicas de delimitación. La SU-047/99 colombiana, en su fundamento 52, explica el narrowing: restringir una formulación demasiado amplia a lo que efectivamente fue necesario decidir; y también describe la posibilidad de ampliar el alcance de una razón decisoria antes leída con excesiva estrechez. El punto crítico es no confundir la depuración de una afirmación incidental con la eliminación de una razón indispensable del fallo.
La doctrina de Karin Andressa Lisboa Nunes y Kayro Ycaro Alencar Soares utiliza overriding para aludir a la limitación parcial de un precedente por la incidencia de una regla o principio normativo. A diferencia del distinguishing, el centro de gravedad no está en una singularidad fáctica del expediente, sino en el ámbito jurídico que aún puede ocupar la regla anterior. Son categorías útiles, aunque no idénticas en todos los sistemas ni equivalentes a facultades judiciales autónomas.
También existe el signaling: advertir que una línea jurisprudencial podría ser revisada, aunque todavía se aplique. La advertencia puede prevenir sorpresas, pero un voto disidente o un comentario incidental no sustituye por sí mismo la regla vigente. Conviene distinguir el anuncio de una eventual revisión de otra operación diferente: aprobar un cambio y decidir que sus efectos se producirán más adelante.
Ese segundo problema conduce a los efectos temporales del overruling. La SU-478/24 colombiana examina, en sus párrafos 119 a 122, la aplicación inmediata o retrospectiva y la prospectiva o diferida, junto con posibles oportunidades de adaptación procesal. En aquel caso concreto no se acogió la modulación solicitada, entre otras razones por la previsibilidad de la exigencia legal y el contexto de protección laboral. La jurisprudencia comparada invita a razonar sobre la transición, no a convertir la prospectividad en derecho automático.
Aplicar inmediatamente una regla nueva puede imponer, sobre conductas pasadas, cargas imposibles de anticipar. Diferirla, en cambio, puede prolongar una vulneración que el propio cambio reconoce. La solución exige ponderar la consistencia del criterio previo, la confianza efectivamente generada, la posibilidad de adaptar las actuaciones y el perjuicio de mantener la interpretación abandonada. Cuando la modulación esté jurídicamente disponible, habrá que justificar a quién alcanza, desde cuándo y por qué; nunca presumir que modificar la jurisprudencia revive sentencias firmes.
La cuestión adquiere especial gravedad cuando está en juego la competencia del tribunal. El artículo 69.2 de la Constitución dominicana protege tanto el plazo razonable como el derecho a ser oído por una jurisdicción competente, independiente, imparcial y preestablecida por ley. Una respuesta rápida puede lesionar la tutela judicial efectiva si proviene de un órgano sin atribuciones; una cadena interminable de declaraciones de incompetencia también puede denegar justicia. Ninguna de esas garantías debe desaparecer tras una invocación abstracta de la otra.
El argumento más fuerte a favor de la flexibilidad merece respeto: el ciudadano no debería quedar atrapado entre tribunales que se trasladan indefinidamente un expediente. Además, el artículo 7.4 de la Ley 137-11 reconoce la tutela judicial diferenciada y reclama medios adecuados de protección, respetando el debido proceso. La eficacia de la justicia no se mide por la corrección aislada de cada trámite si el funcionamiento conjunto del sistema termina por hacer imposible una respuesta.
Pero imaginemos, solo como hipótesis, que un litigio llega a otra jurisdicción mediante casación con envío. El artículo 68 de la Ley 2-23 dispone que ese fallo atribuye competencia y limita la posibilidad de que la jurisdicción de envío la cuestione, con una salvedad cuando el debate ante la Corte de Casación versó sobre competencia. Antes de hablar de distinguishing, habría que determinar si esa ley rige el proceso, qué decidió exactamente la casación y cuál fue el alcance del envío. No se trata de un juicio sobre expediente alguno, sino de mostrar que la técnica del precedente no sustituye el análisis procesal.
Una remisión administrativa del expediente, una declinatoria y un envío ordenado después de la casación pueden producir efectos distintos. La sentencia previa debe leerse en su parte dispositiva y en las razones necesarias para comprenderla. La historia procesal importa cuando el derecho le atribuye consecuencias identificables; no porque cada demora habilite, por sí sola, a cualquier juez para retener cualquier asunto.
La objeción es evidente: exigir todas estas precisiones podría sacrificar una protección urgente en nombre de la forma. La respuesta no consiste en reclamar un artículo que describa literalmente cada solución imaginable. La Constitución y una interpretación sistemática pueden ofrecer remedios jurídicos pertinentes. Lo imprescindible es mostrar de dónde nace la atribución, qué lesión se evita, cuáles son las alternativas disponibles y por qué resultan insuficientes. Una competencia nacida solamente del resultado deseado no se legitima por la utilidad de ese resultado.
La contraparte tiene también derecho a discutir la premisa que transforma el tratamiento del litigio. Si existen mecanismos de solución de conflictos competenciales, medidas provisionales o adaptaciones procesales legalmente disponibles, corresponde evaluar su eficacia y sus costos reales. La confianza legítima no congela para siempre la interpretación judicial, pero impide tratar como irrelevante a quien organizó su defensa conforme a un criterio reconocible.
La TC/0009/13 aporta un parámetro de control particularmente útil: una decisión motivada debe conectar los hechos y las pruebas con las normas aplicables, en lugar de descansar en fórmulas generales. Para distinguir un precedente, el juez debería poder responder cuatro preguntas: ¿cuál es la regla anterior?, ¿qué diferencia ha quedado acreditada?, ¿por qué altera esa diferencia la solución? y ¿qué disposición o interpretación jurídicamente admisible autoriza el remedio? Una sentencia extensa puede eludirlas; una decisión breve puede contestarlas con rigor.
Corresponde a las altas cortes una responsabilidad adicional: mantener reconocibles sus criterios, explicar sus virajes y hacer accesible la trayectoria de sus decisiones. No debería exigirse al litigante que adivine, entre formulaciones incompatibles, qué regla se encuentra vigente. La coherencia no prohíbe corregir errores: obliga a hacer visible la corrección y a asumir sus consecuencias.
La independencia judicial no es infalibilidad. Una distinción legítima debe poder explicarse también a quien pierde y conservar su fuerza cuando cambian los beneficiarios. Un cambio jurisprudencial honesto debe reconocer lo que abandona y ofrecer razones capaces de sostenerse fuera del expediente que lo provocó. Habrá desacuerdos, naturalmente; el deber de motivar permite discutirlos sin convertir la autoridad del juez en una inmunidad frente a la crítica.
El precedente no debe convertirse en una cárcel para el derecho, pero tampoco la independencia judicial en una licencia para la incoherencia.





