Opinión

Intrant y el decreto 6-19: Violación al derecho a la igualdad y desacato a los precedentes del Tribunal Constitucional


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Maximo Zapata

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ha insistido en mantener la periodicidad de dos años para la renovación de licencias de conducir de personas mayores de 65 años, basándose en el decreto 6-19 emitido en 2019 por el entonces presidente Danilo Medina. Sin embargo, esta medida no solo ha sido criticada por su impacto en los adultos mayores, sino también por su aparente violación al derecho a la igualdad consagrado en la Constitución y por ignorar precedentes clave del Tribunal Constitucional (TC).

La Constitución dominicana, en su artículo 39, establece el derecho a la igualdad y prohíbe expresamente la discriminación por razones de edad, entre otras. Este principio fundamental garantiza que todas las personas, independientemente de su edad, deben recibir un trato equitativo y no ser sometidas a cargas adicionales o condiciones desventajosas basadas en criterios arbitrarios.

El decreto 6-19, que impone una periodicidad de dos años para la renovación de licencias de conducir de mayores de 65 años, mientras que el resto de la población tiene un plazo de cuatro años, parece violar este derecho. Al establecer un trato diferenciado y más oneroso para este grupo, la medida no solo es discriminatoria, sino que también contradice el espíritu de la Constitución, que busca proteger a los grupos vulnerables, como los adultos mayores.

La Ley 63-17, que rige la movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en la República Dominicana, establece en su artículo 191 que la expedición y renovación de licencias de conducir debe tener una vigencia de cuatro años. Sin embargo, el decreto 6-19 redujo este plazo a dos años exclusivamente para los mayores de 65 años, una medida que ha sido calificada como arbitraria y contraria a la ley.

Este caso es un ejemplo claro de cómo un decreto, que es una norma de rango inferior, contradice una ley orgánica, violando el principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 6 de la Constitución. Según este principio, todas las normas deben estar subordinadas a la Constitución y a las leyes orgánicas, y cualquier disposición que las contradiga es nula e inaplicable.

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado precedentes importantes que refuerzan la inconstitucionalidad del decreto 6-19. En su sentencia TC/0256/14, el TC estableció que “ningún reglamento, decreto o disposición administrativa puede contradecir lo establecido en una ley orgánica o en la Constitución”. Este precedente es clave para analizar el caso del decreto 6-19, ya que este último contradice directamente la Ley 63-17.

Además, en la sentencia TC/0295/19, el TC reiteró que “las normas de rango inferior, como los decretos y reglamentos, deben ajustarse a las leyes orgánicas y a la Constitución, so pena de ser declarados nulos e inaplicables”. Este principio refuerza la posición de quienes consideran que el decreto 6-19 carece de validez jurídica.

En otro precedente relevante, la sentencia TC/0368/20, el TC enfatizó que “el derecho a la igualdad implica que todas las personas deben ser tratadas de manera equitativa, sin discriminación alguna, y que cualquier norma que establezca diferencias arbitrarias debe ser declarada inconstitucional”. Este fallo es especialmente relevante en el caso del decreto 6-19, ya que la medida discrimina a los mayores de 65 años sin una justificación objetiva y razonable.

El Intrant ha reconocido que cualquier modificación a la periodicidad de renovación de licencias para adultos mayores debe ser realizada mediante un nuevo decreto del Poder Ejecutivo. Sin embargo, esto no exime al gobierno de su responsabilidad de garantizar que las normas que emite estén en consonancia con la Constitución y las leyes.

Organizaciones de defensa de los derechos de los adultos mayores y expertos en derecho constitucional han insistido en que el gobierno debe derogar o modificar el decreto 6-19 para alinearlo con la Ley 63-17 y los principios constitucionales. Además, han recordado que el TC ha sido claro en que las normas que violan la Constitución o las leyes orgánicas no pueden ser aplicadas, lo que debería motivar una revisión inmediata de esta medida.

La periodicidad de dos años para la renovación de licencias de conducir de mayores de 65 años no solo representa una carga adicional para este grupo vulnerable, sino que también viola el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución y desconoce los precedentes del Tribunal Constitucional. Los principios de jerarquía normativa y no discriminación deben ser respetados, y el Poder Ejecutivo tiene la obligación de corregir esta situación.

Es hora de que el gobierno actúe con coherencia y respeto a la Constitución, derogando el decreto 6-19 y garantizando que los adultos mayores no sean sometidos a un trato discriminatorio. Los precedentes del TC son claros, y su desacato solo debilita el Estado de derecho y la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

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