Juez explica porqué ordenó cese de prisión domiciliaria a Magaly Medina y a Fernando Rosa

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RESUMEN
El juez Luis Omar Jiménez, quien presidió la sala, expuso que para revocar la prisión domiciliaria en contra de los señalados, se versaron en la razonabilidad de las medidas de coerción, explicando que cuando los juzgadores toman una decisión deben satisfacer solamente el 50% las partes, en este caso acusados y acusadores.
Jiménez cuestionó que si en el caso de Rosa y Medina aplica el principio de razonabilidad, ante las medidas coercitivas guardadas “por tanto tiempo”, desde diciembre de 2020.
“La decisión recurrida toma en consideración lo expuesto sobre el análisis de razonabilidad de las medidas de coerción, que fueron mantenidas y se pregunta al respecto, si en el caso de los recurrentes esa razonable de arresto domiciliario mantenida por tanto tiempo, que los limita en el estado judicial en que se encuentra el proceso, en el ejercicio de esos derechos, prerrogativas y facultades legales”, manifestó el magistrado.
Asimismo, manifestó que el interés de una de las partes no debe guiar las decisiones que tome el tribunal.
“El interés procesal de una parte, no puede conducir a los juzgadores a la abstracción de la interpretación de las normas procesales que coarta la libertad, sobre los que se permite la intención y la analogía”, expresó.

Recriminó que las medidas de coerción no deben constituirse en prisión anticipada, esto debido a que el arresto domiciliario “en la práctica termina siendo prisión preventiva” y se suma a la sentencia dictaminada una vez termine el proceso de investigación y partes del juicio.
También dijo que el arresto domiciliario, en la práctica termina siendo prisión preventiva, cuyo tiempo en caso de condena se abona a la sanción, lo cual no es el propósito de las medidas de coerción, cuando establece que no debe constituirse en una prisión anticipada.
Ante esto, decidieron acoger la apelación de los implicados y dejar como “medida idónea” las garantías económicas e impedimentos de salida en contra de ambos imputados.
“Así las cosas conforme a los fundamentos de los recursos y los presupuestos que han sido presentados, es el criterio que les pese para acoger y modificar la resolución recurrida, mantener como medidas idóneas las garantías económicas que fueron impuestas y el impedimento de salida en contra de ambos imputados, revocando lo concerniente al arresto domiciliario”, concluyó el magistrado, antes de dictaminar su decisión.





