La DNI: Su dependencia y la modificación de los artículos del conflicto

Juan Manuel Morel Pérez
En las dos últimas semanas, los principales comunicólogos y opinadores se han convertido de manera autodidacta en experto seguridad nacional, muchos otros opinando desde la ignorancia, hablando por boca de ganso o como algunos colegas esperando que otros opinen en espacios de debate como la tertulia jurídica, para poder generar matriz de opinión. Todo esto debido a que recibimos el año con la promulgación de la ley 1-24, que en principio el espíritu de los primeros anteproyectos de esta norma, buscaba la conversión del entonces Departamento Nacional de Investigaciones, en la Dirección Nacional de Inteligencia, también y así como ya hemos establecido en otras intervenciones debía redefinir el rol y estructura de este órgano de inteligencia y vincularlo directamente, como de hecho ha estado, a la Presidencia de la República.
Desde esta promulgación una oleada de protestas, acciones legales y hasta convocatorias a marchas se han desatado en el país, acusando de dictatorial la ley, violadora de la intimidad, que obliga a las personas a ser informantes, cuestionan la dependencia directa de la presidencia de la Republica y que obliga a los comunicadores revelar sus fuentes, considero extremistas esas posiciones, pero no lejos de la realidad por un problema de redacción, de la ausencia de técnicos y profesionales en esa área además porque los defensores de la normativa no han sabido explicar de manera escolástica el espíritu de la ley. En esta oportunidad nuevamente hare un ejercicio profesoral de explicar porque si y porque no tienen razón los críticos.
Iniciemos dándole la razón en dos sentidos; la ley tiene una inconstitucionalidad presumida, ya que por su estructura y mandato debió conocerse como orgánica y no como especial, además su redacción al parecer por ser una ley Frankenstein, (hecha en base de tomar parte de varios anteproyectos y con aspectos similares a la ley número 19974 sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia, de Chile) y con una amplia ausencia a la regulación real del sistema Nacional de Inteligencia, la no vinculación al Consejo de Seguridad y defensa, no ajustar las actuaciones al debido proceso, además darle tratamiento de agencia de investigación criminal y no establecer un perfil para ser director de la DNI, eso es lo negativo de esa ley.
En defensa a la criticas podemos referir que, en cuanto a la dependencia de la Presidencia de la República, es más que justificable toda vez que la antigua ley por una estrategia ideológica del expresidente Joaquín Balaguer la hacia dependiente de las Fuerzas armada, para evitar que los “comunistas” que llegarían al gobierno junto a Antonio Guzmán tomaran el control de la principal agencia de inteligencia, pero en la practica ese organismo siempre ha despachado con el Presidente de la Republica, debido a que en su condición de ser la responsable de la producción de inteligencia estratégica y/o de estado, debe producir los insumos básicos para que el principal decisor del país , desarrolle y ejecute exitosamente políticas y estrategias adecuadas para el logro y preservación de objetivos nacionales, permanentes y coyunturales, en todos los ámbitos del poder nacional, es por eso que necesariamente tiene estar vinculada al jefe del Estado, no a ningún ministerio en particular como lo estaba en la antigua norma, esfuerzo que no es desde ahora ya que desde el 2006, se ha intentado que por mandato legal responda a la Presidencia de la Republica, ya que el entonces Director del Departamento Nacional de Investigaciones DNI, tramito ante el consultor jurídico del poder ejecutivo, un anteproyecto de ley que básicamente procuraba colocar a esa agencia como una dependencia directa de la Presidencia de la República, no de las Fuerzas Armadas, por la razones que hemos explicado.
En cuanto al artículo 11 que establece la obligatoriedad de las las informaciones, fruto al desconocimiento técnico jurídico de los analistas y expositores del derecho faranduleros y del discurso hostil, como diría el maestro Manuel Miranda, en primer lugar no es que cuando se tenga conocimiento de una información se debe hacer un ejercicio de infórmate o chivateo, sino que a requerimiento de la nueva dirección se debe suministrar esas informaciones, tal como dice la misma norma “sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal”, o sea que debe hacerse en el marco legal pero para evitar interpretaciones ambiguas, sugerimos que ese articulado establezca “sin que esto pudiese violentar el derecho a la intimidad, el honor personal, la dignidad humana y el secreto profesional”.
Recorriendo el controvertido al artículo 26 el cual dispone Sanciones penales. Por ocultamiento de informaciones, lo mas idóneo seria remitir esas sanciones al artículo 63 y siguiente del Código Penal, sobre complicidad; pero previo a esta modificación también debería el legislador añada en el artículo doce un perfil mínimo para ocupar la función de director nacional de Inteligencia que sería tener por lo menos treinta y cinco (35) años de edad, haber alcanzado un grado universitario en materia de Seguridad y Defensa Nacional, u otro grado universitario por una universidad nacional o extranjera y en caso de ser militar o policía, haber alcanzado el rango de coronel o su equivalente. Además, en cuanto a los subdirectores que los mismos sean designados por el presidente de la Republica.
La presente coyuntura debería propiciar las condiciones para que se conozcan las tres leyes que seria la configuración del marco legal de la Seguridad y defensa del Estado: la ley de Seguridad y Defensa Nacional y la del Sistema de Nacional de Inteligencia, la cual podría en la misma adecuar a su rol actual la DNI, permitiendo un debate de todas las fuerzas vivas, actores y profesionales del área.
Ojalá la comisión que busca una solución consensuada, escuche como dijo Montesinos esta “vozx que clama en el desierto” y los tomadores de decisión permitan al Estado dominicano, darse una normativa en materia de Seguridad y Defensa, que permita la adecuación del Sistema Nacional de inteligencia y sus aristas a los nuevos tiempos.
*Abogado, Magister en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano, Coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD
j.morelperez@gmail.com
Twitter @ElgranMorel