La inamovilidad y evaluación de los jueces frente al espíritu del legislador.

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RESUMEN
Por José Ricardo Taveras Blanco.
“…. el poder político asalta el control de la justicia y a través de él también los intereses corporativos que nunca han estado ausentes en el señalamiento de jueces dispuestos a servir a ambos señores, lo hace sin eructar y violando el principio de inamovilidad conforme al cual los jueces no pueden ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley, que en el presente caso sería la obligación del consejo, no de examinarlos, sino de evaluar el ejercicio de la función que ya han ejercido y para la cual ya fueron previamente examinados al acceder.”
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La inamovilidad y evaluación de los jueces frente al espíritu del legislador





