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La partidocracia dominicana en la «cuerda floja» ante sentencia del Tribunal Constitucional sobre candidaturas independientes

Santo Domingo.- La Constitución de 2024, promulgada y proclamada el 27 de octubre de 2024, establece una serie de derechos y prerrogativas para los ciudadanos a partir del derecho soberano a elegir y ser elegido, los mismos que consignan las de 2010 y 2015. Eso no ha variado. Y ahí es que cambia el panorama.

Los tiempos y las circunstancias han cambiado significativamente. Debido a la poca credibilidad de la población dominicana en los partidos políticos tradicionales, se ha abierto un nuevo espacio en el ambiente electoral.

El hecho de que el 47 por ciento de la población de votantes, decidiera abstenerse de votar, es un hecho preocupante, especialmente para la partidocracia tradicional, que no quiere soltar el poder de financiamiento estatal, dependiendo de la cantidad de votos obtenidos.

La posibilidad de presentar candidaturas independientes al margen de las organizaciones políticas tradicionales —y eso está establecido de manera implícita en la Constitución del 2010—, ya es una realidad inapelable e irrevocable.

Aunque el “pataleo” es válido, voces disidentes han formulado críticas agrias contra la sentencia del Tribunal Constitucional 0788/24, emitida el 13 de diciembre del pasado año, lo que ha desatado una especie de cacería de brujas contra la decisión.

La acción de inconstitucionalidad se fundamenta en lo que plantea la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en cuanto a candidaturas independientes se refiere, específicamente los artículos 156 y 157, con lo que establecen los artículos 2, 7, 8 y 74.2 de la Constitución vigente al día de hoy, que tratan sobre el libre albedrío de la población para elegir y ser elegido, sin intromisiones partidarias. Tan simple como eso.

Síntesis de la acción y la decisión del Tribunal Constitucional

Desde el ámbito político-partidista tradicional, son muchas las voces que se han alzado en contra de la decisión del Tribunal Constitucional, obviando uno de los rasgos distintivos para emitirla: la interpretación, pura y simple de lo que establece la Constitución al respecto, al margen de favoritismos y opiniones, la razonabilidad de lo que contiene el texto supremo que nos rige.

La acción, incoada por ante el mencionado tribunal, de parte del abogado Alberto Fiallo-Billini Scanlon –profesor por más de 20 de años de Derecho Constitucional en distintas universidades, no es más que el derecho a disentir de lo que establece una legislación—, que se coloca por encima de lo establecido en la Carta Magna dominicana.

Y a este respecto se refiere Fiallo-Billini, al hacer un ligero recorrido por lo que ha sido la historia de nuestra Constitución acerca de las candidaturas independientes.

Se remonta a 99 años atrás —1926, para ser precisos—fecha en la que se aprueba “la primera ley de Sufragio Universal en el país, que introduce la figura jurídica de la candidatura independiente, estableciendo como requisitos el ser dominicano, mayor de edad, poseer cédula de identidad y contar con dos mil firmas para la inscripción de candidaturas”.

Mucha agua ha corrido y llovido hasta el día de hoy, cuando la Ley 20-23, Orgánica del Registro Electoral, adopta la fórmula de 1962, “que obliga a los candidatos independientes a estar inscritos en una organización política con la diferencia de que definitivamente es contrario a lo establecido en la Constitución de 2010”.

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