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Migración violenta dos leyes y un decreto en proceso para comprar 118 vehículos; monto es RD$737 millones y tiene apropiación de solo RD$202.

Santo Domingo.-Con el proceso de urgencia DGM-MAE-PEUR-2024-0002, lanzado por la Dirección General de Migración (DGM) el miércoles 6 de noviembre para la compra de 118 vehículos para cumplir con el apresamiento y repatriación de ilegales está violentando las normativas, porque no cuenta con la apropiación presupuestaria total para realizarlo.

El proceso publicado en el portal de Transparencia de la DGM y en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es por un monto estimado de RD$737,451,837.6 millones, pero el “Certificado de Apropiación Presupuestaria” EG1730900063903swn4p del Ministerio de Hacienda, establece que cuenta con RD$ 202,000,000.00 para realizarlo, fondos que corresponden al capítulo 0202 del Ministerio de Interior y Policía, institución de la cual depende.

Los vehículos que se pretenden adquirir, 60 camionetas 4X4, 50 camiones y ocho autobuses, fueron autorizados por la Presidencia de la República, mediante comunicación PR-IN-2024-25992 el 17 de octubre y la PR-IN-2024-26641 del 28 del mismo mes del Ministro Administrativo, de acuerdo a la resolución motivada de la DGM con la cual se justifica el proceso.

Sin embargo. el proceso violenta el decreto 416-23 en los artículos 8 y 69, que establece que para ser iniciados deben contar con la apropiación de los fondos totales, que deberá pagarse en un año y para recibir los bienes o servicios no debe exceder de los tres meses.

“Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente para cubrir el monto total de la contratación que será pagado durante el año”, establece.

Pero es en el Párrafo II de ese artículo donde se da una advertencia a la institución que pretenda adquirir bienes y servicios. “Ningún procedimiento de contratación podrá ser iniciado ni convocado si no se dispone de la respectiva certificación de apropiación presupuestaria”.

Mientras que el Artículo 8, en su Párrafo 2, manda a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP): “Velar porque todos los procedimientos de selección sean iniciados con la debida apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, según corresponda”, lo que se evidencia aquí que cómo órgano rector, que le confiere la Ley Ley núm. 340-06, la institución que dirige Carlos Pimentel dejó pasar esa violación al decreto 416-23, que persigue “garantizar la eficiencia que demanda el Estado dominicano de compras y contrataciones”.

El mismo decreto establece: “Se dispone la integración automática del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y el Módulo de Gasto del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), regulada conforme con las políticas que al efecto dicte el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de unificar el ciclo de pago completo de cualquier procedimiento de contratación pública”.

Como el procedimiento fue declarado de urgencia, que es el procedente cuando se presenta la necesidad de adquirir bienes o servicios que no están contemplados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), debe cumplir estipulaciones que establece el Artículo 53 del decreto 416-33, que contiene el procedimiento a seguir en los casos de excepción por urgencia.

“Párrafo l. Ante una situación urgente, la ejecución del procedimiento le corresponde a la institución más afín con la necesidad. La ejecución de estos contratos se limitará a la solución inmediata de la necesidad y, en ningún caso, podrá superar los tres (3) meses para entrega del bien, o los seis (6) meses de prestación del servicio o ejecución de la obra, contados a partir de la firma del contrato”.

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