Narcisazo ¿dónde estás?

En 2008 publiqué mi libro con el título del presente trabajo, y el pasado domingo 26, 30 años después, al hacerme la misma pregunta, la respuesta sigue siendo igual: no se sabe.
En cierta forma esbocé una posibilidad de lo que aconteció con mi amigo y maestro, pero los organismos del Estado, y cuatro presidentes que han pasado después de Joaquín Balaguer, no han hecho el menor esfuerzo por aclarar su secuestro, tortura, muerte y posterior desaparición.
Dije, al final de mi libro: “La decisión final de desaparecerlo, tirándolo al mar, ya muerto, fue tomada de común acuerdo por las jefaturas de todos los estamentos militares, y así le fue comunicado, damos por descontado, al presidente de la República.
En principio se valoró enterrarlo en el patio de la casa de Enrique Vanegas en Montecristi, pero comprendieron que lo más conveniente era no dejar ningún rastro y metieron el cadáver en un tanque de 55 galones, lo rellenaron de cemento, y bien lejos del Morro, lo tiraron al mar”. (Página 475).
En 2020, con el consentimiento de Miguel Cocco, el dueño de la Editora Alfa y Omega, publiqué un segundo libro con el contenido de los trabajos de Narcisazo de “El humor tiene bandera” con la contribución de Santiago Castro Ventura, Huchi Lora, José Rafael Sosa y Eduardo Díaz.
Huchi Lora comentó, al referirse al caso: “… Años después, el Estado dominicano fue condenado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por no haber cumplido los procedimientos de la investigación. El gobierno de Balaguer lo desapareció, pero Narcisazo vive en el recuerdo de los dominicanos que sufrieron esa época”.
Voy a aprovechar el espacio para colocar algunas de las resoluciones de esa Sentencia 240 del 27 de febrero de 2012, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se mantienen esperando su cumplimiento:
“Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
El Estado debe continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina, de conformidad con lo establecido en los párrafos 284 a 286 de la presente Sentencia.
El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el párrafo 293 de esta Sentencia.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 297 de la presente Sentencia.
El Estado debe colocar una placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron, en los términos de lo establecido en el párrafo 300 de esta Sentencia.
El Estado debe realizar un documental audiovisual sobre la vida del señor Narciso González Medina, en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así como su contribución a la cultura dominicana, de conformidad con lo establecido en los párrafos 302 y 303 de la presente Sentencia.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 313, 314, 320 y 329 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costes y gastos, en los términos de los referidos párrafos, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 332 de la presente Sentencia. (En total suman US $ 450,000.00 dólares. Nota de José Díaz).
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”.
Definitivamente, Narcisazo ¿dónde estás?
Asesaijd@gmail.com