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Piden al TC policías puedan ejercer la homosexualidad

Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina sometieron un recurso de acción directa de inconstitucionalidad, para derogar dos artículos que prohíben las relaciones sexuales del mismo sexo entre policías y militares.

Mediante el expediente TC-01-2024-0030, los accionantes refutaron ante el Tribunal Constitucional (TC) el artículo 210 de la Ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, del 29 de junio de 1966; y el artículo 260 de la Ley 3483, del 13 de febrero 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

Los dos artículos sancionan las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo con penas privativas de libertad, lo que, de acuerdo a Dirocie de León y Santana Nina, es contrario a los artículos 5, 7, 8, 38, 39, 39.1, 40, 40.15, 40.17, 42,42.1, 42.2, 43, 44, 49, 61.1, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253 y 256 de la Constitución de la República.

También entienden chocan con los artículos 2.1, 17.1, 19.2, 25 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; del artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como no conforme con los artículos 1, 4, 5, 7, 11, 13, 23.1 inciso c y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos a la luz del artículo 74.3 de la Constitución.

El artículo 210 de la Ley 285 explica que la sodomía “será sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos años de prisión correccional; y si tratare de alistados, con la pena de prisión correccional de do a seis meses”. La Ley 3483, en su artículo 260, castiga la sodomía con pena de seis meses a un año de prisión cuando se trate de un oficial y de dos a seis meses de cárcel cando se trate de un alistado. Precisa que la tentativa será penalizada “como el hecho consumado”.

Para los dos juristas las disposiciones contenidas en los artículos atacados son contrarias a los derechos a igualdad y a la no discriminación; a vivir una vida digna; a la libertad personal; a la integridad física, psíquica y moral; a vivir una vida sin violencia; al libre desarrollo de la personalidad; a la intimidad y a la vida privada, entre otros.

Petición

Los accionantes piden que el TC declare la nulidad e “inmediata expulsión del ordenamiento jurídico dominicano” los dos artículos señalados y valore los aportes contenidos en los escritos depositados al expediente en calidad de “amicus curiae” por Human Rights Watch; la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans; Diversidad Dominicana; oficina de abogados representada por Cristóbal Rodríguez y Tamara Aquino; la Red de Litigantes LGBTI de Las Américas; y el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado.

Deja en estado de fallo ocho expedientes

El pleno de jueces del Tribunal Constitucional (TC), encabezado por el magistrado presidente, Napoleón R. Estévez Lavandier, celebró ayer una audiencia pública en la que conoció ocho expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, uno no de ellos el mencionado (TC-01-2024-0030). Todos los expedientes quedaron pendiente de fallo. Resalta también el recurso TC-01-2024-0025 contra los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23.

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