Poder Ejecutivo devuelve al Congreso proyecto de ley del TSE subiría salarios de sus jueces un 46 %

El Poder Ejecutivo devolvió el proyecto del ley orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE) por una serie de anomalías, pese a que la normativa había recibido el voto unánime y aplaudida por los jueces, porque buscaba regular el funcionamiento, garantizar la independencia y autonomía esa alta corte.
Las observaciones a la normativa -que deroga la Ley 29-11- fueron hechas a través de una carta del 6 de junio, enviada por el presidente Luis Abinader al presidente del Senado, Ricardo de los Santos. En el informe se destacan irregularidades en la redacción y un aumento salarial desproporcionado a los jueces, lo que entiende que sería incongruente y que provocaría una disparidad con los sueldos de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE).
Las sugerencias fueron aprobadas en la sesión de este martes y enviadas a la Cámara de Diputados para validarlas y devolverlas al Poder Ejecutivo para la proclamación.
La normativa actual estipula que los jueces del TSE y los miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) devengan 375,000 pesos, según estipula la Ley 105-13, sobre Regulación Salarial. La aprobada ahora señala, en su artículo 9, que estos ganarán los mismos salarios que los jueces del Tribunal Constitucional (TC), para un aumento de 46 %.
En su carta, el Ejecutivo le dejó saber al Senado que eso provocaría un desnivel salarial entre el TSE y la JCE, los cuales pertenecen al mismo sector del Estado. Como alternativa, le sugirió agregar un párrafo para que el TSE indexe los sueldos de forma periódica acorde a la inflación que publica el Banco Central.
«No se trata de que simplemente una ley posterior en el tiempo modifica otra… el abordaje y manejo del tema de la política salarial debe asumirse con extremo cuidado, ya que una política salarial inadecuada es susceptible de fomentar significativos descontentos sociales», indica el documento.
Sin facultad para gremios y juntas electorales
Otra observación fue realizada al artículo 12, que faculta al TSE para conocer conflictos internos a agrupaciones cívicas y sociales, lo que recargaría de casos a dicho órgano, desnaturalizando su competencia jurisdiccional.