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Proyecto de Abinader sometido en el Senado eleva hasta 40 años de prisión la sanción por tráfico de indocumentados


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Santo Domingo, RD.- Las personas y funcionarios públicos, ya sean civiles o militares, podrían recibir una condena de hasta 40 años de prisión si se involucran en el tráfico de indocumentados.

Así se propone en el proyecto de modificación de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas que sometió el Poder Ejecutivo ante el Senado.

La iniciativa fue entregada al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, en la tarde de este lunes, como lo anunció el presidente Luis Abinader en un discurso a la nación divulgado este domingo.

En el proyecto se establecen multas de hasta 6 mil salarios contra los implicados en el tráfico de migrantes indocumentados.

Peralta Romero específico que los artículos a modificar son: 2, 5, 6 y 7, a fines de precisar los elementos que constituyen tráfico ilícito de migrantes, así como imponer nuevas penas y adicionar otras circunstancias agravantes del delito, tanto para el actor principal como para el cómplice.

Indicó que la pena al delito de tráfico ilícito de migrantes pasaría del rango de 10 a 15 años de reclusión y multas no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos al rango de 12 a 20 años de reclusión y multas entre 750 y 1,500 salarios mínimos del sector público, así como la inhabilitación de los derechos de ciudadanía.

En el caso del uso de armas, muerte de la persona objeto del tráfico y el daño a personas mayores de edad se podrá establecer una pena de hasta 40 años de reclusión y multas de hasta 6 mil salarios mínimos del sector público.

Otros detalles

Peralta Romero indicó que, en el artículo 2, se amplía la definición y y se agregan los elementos constituyentes de tráfico
ilícito de migrantes, debido a que la contenida en la ley vigente impide la eficiente persecución por parte del Ministerio Público y aplicación de las normativas correspondientes.

Asimismo, el artículo 5 introduce la tipificación de delitos por omisión, estableciendo que se considerarán penalmente responsables aquellas personas que, por deber legal o vínculo con la víctima, omitan actuar para evitar el daño.

Se detallan condiciones específicas, como la asunción voluntaria de protección o vigilancia, o la creación previa de una situación de riesgo para el bien jurídico protegido. La omisión será penalizada cuando el daño producido sea equiparable al resultado de una acción directa.

En el artículo 6, se redefine la participación del cómplice en la comisión del crimen de tráfico ilícito de migrantes.

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