Sociedad Dominicana de Diarios cuestiona resolución Poder Judicial

La Sociedad Dominicana de Diarios, Inc., expresó su oposición de manera categórica a las intenciones de la Suprema Corte de Justicia de restringir el acceso de la prensa a información pública y reafirmó su compromiso de luchar para que esta política sea revocada en su totalidad.
La Sociedad Dominicana de Diarios, Inc., externó, además, preocupación ante esas intenciones en un documento, cuyo texto es el siguiente:
La Sociedad Dominicana de Diarios, Inc., manifiesta su preocupación y rechazo al documento titulado Política de Protección de Datos del Poder Judicial, emitido por la Suprema Corte de Justicia. Esta iniciativa pretende legislar de manera unilateral, contraviniendo preceptos constitucionales y legales que garantizan el derecho de los ciudadanos al acceso a información sobre procesos judiciales. Además, fomenta la opacidad judicial al conceder un poder excesivo de discrecionalidad para ocultar datos esenciales para la transparencia y el ejercicio de las libertades públicas, dificultando el acceso a fuentes públicas y privadas de interés colectivo.
La Suprema Corte de Justicia fundamenta esta Política de Protección de Datos del Poder Judicial en una interpretación errónea de diversas leyes que no son aplicables a los procesos judiciales, presentando argumentos que contradicen disposiciones legales que sí respaldan el acceso a los expedientes judiciales.
El ordinal 4 del artículo 69 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a un juicio público, oral y contradictorio, con igualdad de condiciones y pleno respeto al derecho de defensa. Asimismo, la Constitución de la República limita las facultades del Poder Judicial, incluida la Suprema Corte de Justicia, a la administración de justicia, sin otorgarle competencias legislativas. Su rol se circunscribe a resolver conflictos entre personas físicas o morales en derecho privado o público, juzgando y ejecutando lo juzgado.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia señala en su documento que la Ley núm. 172-13, sobre la protección de datos personales, es aplicable al tratamiento de datos por los juzgados y tribunales del país. Sin embargo, omite que esta misma ley, en su artículo 1, establece que no se afectarán las fuentes de información periodísticas. Además, esta ley tiene como objetivo garantizar la protección de los datos personales, respetando el derecho al honor y la intimidad, pero también facilitando el acceso a información en conformidad con el artículo 44 de la Constitución.
En el artículo 4, ordinal 2, de la Ley 172-13, se especifica que el régimen de protección de datos personales no se aplica a archivos de datos relacionados con organismos de investigación y de inteligencia encargados de prevenir, perseguir y castigar delitos. Por lo tanto, la aplicación de esta política a procesos judiciales resulta improcedente.
Asimismo, esta política contraviene el párrafo II del artículo 42 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, que dispone que las sentencias de la Corte de Casación deben ser publicadas íntegramente en el Boletín Judicial, de forma impresa y digital en la página web de la Suprema Corte de Justicia.
La Política de Protección de Datos del Poder Judicial busca restringir la publicidad de los juicios establecida en la Constitución y las leyes, limitando el acceso de la prensa a estos procesos. Esto viola el artículo 49 de la Constitución, que consagra el derecho de toda persona a la información.
Por estas razones, la Sociedad Dominicana de Diarios, Inc., se opone categóricamente a las intenciones de la Suprema Corte de Justicia de restringir el acceso de la prensa a información pública y reafirma su compromiso de luchar para que esta política sea revocada en su totalidad.
En este contexto, acogemos el llamado al diálogo realizado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia mediante su misiva del 19 de noviembre de 2024.
El documento está firmado por los periódicos Listín Diario, Hoy, La Información. El Nuevo Diario, El Nacional, El Caribe, Diario Libre y El Día.