Suprema Corte rechaza traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción

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RESUMEN
La Suprema Corte de Justicia desestimó la solicitud de Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador condenado por violación sexual, para trasladar su proceso judicial fuera de la jurisdicción de San Cristóbal. La decisión, tomada el 7 de mayo de 2026, mantiene el expediente en su lugar original, donde se evalúa un recurso de apelación contra un permiso laboral otorgado al exfuncionario.
Santana Cuevas, quien cumple una condena de 20 años por la violación sexual de su hijastra menor de edad y se encuentra en libertad con un permiso laboral, argumentó la existencia de un «ambiente hostil» y presión mediática en San Cristóbal, además de cuestionar el traslado del juez que le concedió el beneficio. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte, presidido por Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa no aportó pruebas suficientes para demostrar una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados.
La Suprema Corte aclaró que la simple inconformidad con fallos judiciales desfavorables no justifica una alegación de parcialidad, debiendo canalizarse a través de los recursos legales establecidos. Aunque la decisión fue mayoritaria, contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro. Estos jueces argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» carece de una base legal expresa en la normativa procesal penal vigente, lo que, a su juicio, debería llevar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud.
Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en la jurisdicción de San Cristóbal, donde se resolverá la validez de los beneficios carcelarios que el condenado reclama.





