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TC declara inconstitucional la cuota de género por propuesta nacional; dice es por demarcación territorial


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SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte del artículo 142 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral y dictaminó que las cuotas de género deben ser por demarcación territorial.

A través del comunicado 60-23 el TC declaró la inconstitucionalidad parcial del referido artículo y no conforme con la Constitución la parte final que señala «propuesta nacional».

De acuerdo a esa Alta Corte la interpretación constitucional del artículo 142 será la siguiente: «Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no menos de un 40 % ni más de 60 % de hombres y mujeres por demarcación territorial».

El artículo 142 indicaba lo siguiente: «Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no menos de 40 % ni más de un 60 % de hombres y mujeres de la propuesta nacional».

Tras la promulgación de la Ley 20-23 el pasado 17 de febrero las dirigentes políticas se mostraron opuestas a esta, específicamente en el artículo 142 por considerarlo como un «palo asechao» ya que consideraron que la cuota de género debería aplicarse por demarcación territorial y no por nivel nacional.

En ese sentido el 23 de junio pasado el Tribunal Constitucional declaró de urgencia y dejó en estado de fallo una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por mujeres políticas y este pasado jueves informó que acogió la acción de inconstitucionalidad sometida.

Asimismo, el TC ordenó que en todas las publicaciones oficiales de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral se consigne la declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 142, así como la interpretación conforme con la Constitución de dicho precepto.

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