Tribunal acoge recusación de la defensa José Ramón Peralta y sacan a jueza Padilla de su caso
Santo Domingo. – La Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió la recusación presentada por la barra de defensa del exministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, en contra de la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Patricia Padilla, por alegada violación en contra de los derechos del imputado en el caso de corrupción administrativa denominado operación Calamar.
El tribunal remitió las actuaciones juridiciales que estaba realizando Padilla, como jueza control de las investigaciones en contra de Peralta, ante la jueza Kenya Romero, coordinadora de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para los fines correspondientes; al tiempo que ordeno notificar la decisión a las partes intervinientes en el proceso.
Trascendió que este jueves se hará sorteo para decidir qué nuevo juez deberá tener el control de las investigaciones respecto a Peralta.
La Corte consideró que los alegatos de la recusación de los abogados Pedro Manuel Balbuena, Santiago Rodríguez, Emely Rodríguez y Chanel Liranzo cuenta con méritos suficientes, toda vez que la Jueza impugnada obró con discrecionalidad excesiva, mediante declaratoria de plazo interrumpido para dejar sin efecto revisión obligatoria de la medida de coerción del imputado.
Además, indicó que la jueza desacato la vista pública previamente fijada con miras a rendir providencia judicial en Cámara de Consejo, vulnerando los principios de oralidad, publicidad y contradicción, así como el derecho de defensa, además de violar las reglas del juicio justo, garantías previstas en la Constitución de la República y la preceptiva procesal penal vigente.
Agregó que esto constituye en adición un proceder impropio de cualquier judicante obediente a los mínimos recaudos del debido proceso de ley y de la tutela judicial efectiva, en tanto que todo ello puede advertirse como actuación reprochable y censurable, razón por la que procede a acoger el petitorio impetrado, tal como se hará constar en la parte prescriptiva de la presente resolución.