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Tribunal: Alexis Medina financió campañas del PLD con fondos ilícitos, pero la ley impide condenarlo.


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El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional concluyó en su sentencia del Caso Antipulpo que Juan Alexis Medina Sánchez destinó recursos de origen ilícito para financiar campañas políticas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Sin embargo, el mismo fallo establece que la legislación vigente impide imponer sanciones penales por ese financiamiento debido a la forma en que está redactada la Ley 33-18 de Partidos.

De acuerdo con el documento, la acusación por financiamiento ilegal de campañas solo fue admitida respecto a Alexis Medina y Wacal Vernabel Méndez. Las juezas determinaron que ambos aportaron dinero obtenido ilícitamente, a través de empresas del grupo societario, y que esos fondos no fueron registrados en la Junta Central Electoral. El tribunal calificó esa práctica como una «grave vulneración» a la transparencia, la equidad electoral y la legalidad, alineada con los estándares internacionales de lucha contra la corrupción política.

No obstante, el fallo explica que la estructura sancionadora de la Ley 33-18 está diseñada para penalizar a quien acepta los fondos en nombre del partido —es decir, quien tiene la capacidad jurídica de recibirlos y consignarlos—, no a quien los entrega desde fuera. Por esa razón, aun cuando la sala reconoce que el PLD se benefició de aportes ilícitos, la responsabilidad penal no puede recaer sobre los imputados bajo ese marco legal.

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