Falcondo se opone a que el Estado asuma su deuda con los trabajadores

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RESUMEN
A casi tres años de que la Falconbridge Dominicana (Falcondo) cesara sus operaciones mineras en Monseñor Nouel alegando razones económicas en noviembre del 2023, alrededor de 86 trabajadores de la mina aún esperan por el pago de los salarios y prestaciones laborales que se les adeudan, un monto que ascendería a más de 239.7 millones de pesos.
Se trata de un grupo de exempleados de la mina (tanto afiliados como no afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Falcondo) que esperan por ser compensados y que han buscado la manera de obtener su dinero en múltiples oportunidades, pidiendo incluso la intervención del Gobierno. Sin embargo, la compañía minera aún debate su futuro en el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Santiago, en un proceso que se podría seguir demorando.
Ante estas circunstancias, el Estado dominicano ha solicitado al citado tribunal a través del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) la aprobación de un mecanismo de pago excepcional a estos trabajadores mediante subrogación, una solicitud a la que Falcondo se opuso formalmente a través de su equipo legal esta semana, según constató Diario Libre a través de documentos a los que tuvo acceso.
La subrogación (una modalidad definida en el Código Civil) le permitiría al Estado pagar los sueldos y prestaciones pendientes a los trabajadores con recursos públicos, a cambio de constituirse como acreedor ante la compañía de manera que, una vez esta sea reestructurada o liquidada, deberá saldar ese compromiso con las autoridades directamente.
Pero esto no es tan sencillo como asumir estos pagos y luego cobrarlos.
Lo que implica
Si el Estado toma esta responsabilidad, estará ocupando la posición jurídica de los trabajadores frente a Falcondo.
Bajo subrogación, todo trabajador que pueda reconocer, demostrar y comprobar los montos que se le adeudan, recibirá este pago de manos de las autoridades. A cambio, el Estado asume los mismos derechos, obligaciones, acciones, hipotecas y privilegios laborales contra la empresa para cobrar la deuda.
Implica que lo primero que Falcondo deberá hacer, una vez reestructurado o liquidado, será pagar los sueldos y prestaciones laborales, pero ya no a los trabajadores según la relación laboral previa o el estudio caso por caso, sino al Fonper como representante de los intereses del Estado, que quedaría constituido como acreedor mediante la subrogación.
Los abogados de Falcondo califican esta medida de “improcedente“, alegando, entre otras razones:
- Que el Código de Trabajo y la jurisprudencia en la materia indican que el privilegio laboral es “personalísimo”, por lo que no puede transferirse a un tercero mediante subrogación
- Que conforme a la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación, las acreencias laborales cedidas a un tercero mediante subrogación no aplican para el establecimiento de reducciones de deuda dentro de un plan de reestructuración
- Que el Estado dominicano no puede actuar como un tercero externo que sustituya a los trabajadores en el pago de las acreencias porque forma parte de la estructura societaria del propio Falcondo, donde tiene el 9.98 % de las acciones
- Que el Fonper, en su representación estatal, realiza una solicitud desde una personalidad jurídica que los trabajadores aún no le han concedido para tales fines.
El porqué
Hasta ahora, Falcondo no se ha pronunciado públicamente sobre este tema ni sobre la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que recientemente falló a favor de la terminación de los contratos de concesión minera con la compañía.
Al ser consultado, el presidente del Fonper, José Eurípides Florentino Rodríguez, enfatizó que la solicitud realizada al tribunal es válida porque el Estado tiene la responsabilidad de dar respuesta a una problemática social que afecta los medios de vida de quienes trabajaron en Falcondo.





