El Nuevo Código Penal y las Sombras sobre los Derechos Fundamentales

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RESUMEN
Por: Lic. Máximo Rafael Zapata Herrera
La República Dominicana, tras casi 141 años de vigencia de un Código Penal heredado de 1884, ha promulgado la Ley 74-25 que instituye un nuevo cuerpo legal. La reforma, que entrará en vigor en agosto de 2026, introduce novedades importantes en la persecución del crimen organizado, el sicariato, los delitos ambientales, la violencia digital, el feminicidio y el acoso tecnológico. Sin embargo, este avance legislativo, que debía representar un hito de modernización, exhibe también aspectos que vulneran derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución y por el bloque de convencionalidad al que estamos sujetos.
Uno de los aspectos más cuestionados es la penalización absoluta del aborto. El nuevo Código no contempla excepciones ni siquiera en casos de peligro para la vida de la madre, violación, incesto o inviabilidad del feto. Este enfoque contrasta con el artículo 37 de la Constitución, que protege la vida, pero también con el artículo 38, que reconoce la dignidad humana. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano ha reiterado, en decisiones como la TC/0092/19, que el derecho a la vida no puede interpretarse de manera aislada, sino dentro de un marco de derechos interdependientes, lo que incluye la dignidad y la integridad personal. En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012), aclaró que el concepto de “vida” no puede absolutizarse al punto de anular derechos de las mujeres y que la protección es gradual e incremental. En contraste, países como México (a partir de la sentencia de la Suprema Corte en 2021) y Colombia (Sentencia C-055/22 de la Corte Constitucional) han declarado inconstitucional la penalización absoluta del aborto, justamente por ser contraria al derecho a la dignidad y a la autonomía personal. La República Dominicana, con esta decisión, se sitúa en el reducido grupo de países que mantienen una prohibición total, junto a El Salvador, Nicaragua y Honduras, con claros retrocesos en derechos reproductivos.
El vacío en materia de igualdad también es notorio. El nuevo Código Penal no tipifica expresamente la discriminación por orientación sexual o identidad de género. Esta omisión contrasta con el artículo 39 de la Constitución, que garantiza la igualdad sin distinción. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido en reiteradas decisiones, como en la Sentencia SCJ, 3ra Sala, 22/05/2019, que la igualdad es un principio estructural del ordenamiento. A nivel interamericano, la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH estableció que los Estados deben garantizar protección contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Países de la región ya han dado pasos firmes en esa dirección: Argentina con la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, y Costa Rica con reformas penales que sancionan delitos motivados por odio hacia la diversidad sexual. La omisión dominicana no sólo contradice estándares internacionales, sino que perpetúa una brecha de protección en un sector social altamente vulnerable.
En relación con la violencia de género, si bien el nuevo Código incorpora la figura del feminicidio, su definición resulta limitada. La legislación comparada muestra un camino más sólido: en México, el artículo 325 del Código Penal Federal establece un catálogo detallado de circunstancias que configuran el feminicidio, lo que asegura una protección amplia y evita interpretaciones restrictivas. En cambio, el texto dominicano corre el riesgo de asimilarlo al homicidio común, debilitando la función de visibilización que este tipo penal conlleva. Además, el acoso sexual se regula con sanciones menores y sin abarcar modalidades actuales como el acoso digital, lo que se distancia de avances vistos en países como Chile, cuya Ley 21.153 tipifica expresamente el acoso callejero. Todo ello puede ser visto como una vulneración indirecta al artículo 42 de la Constitución, que garantiza la integridad personal y la obligación estatal de proteger a las mujeres frente a toda forma de violencia.
Otro aspecto problemático es la supervisión sociojudicial, figura que extiende la vigilancia estatal incluso después del cumplimiento de la pena. Aunque se presenta como una herramienta de prevención de la reincidencia, en la práctica implica una prolongación de la sanción penal. El artículo 40 de la Constitución prohíbe privaciones de libertad sin el debido proceso, y el principio de legalidad (artículo 40.15) exige que toda sanción esté estrictamente delimitada. El Tribunal Constitucional español, en la STC 60/2010, advirtió sobre la inconstitucionalidad de medidas que extienden los efectos de la pena más allá del marco fijado por sentencia. La experiencia comparada muestra que este tipo de medidas sólo se justifican bajo marcos normativos con garantías procesales reforzadas, algo que el texto dominicano no asegura.
En el ámbito digital, la tipificación de delitos informáticos representa un avance, pero la redacción ambigua de algunos artículos abre la puerta a interpretaciones que podrían usarse para limitar la libertad de expresión. El artículo 49 de la Constitución protege este derecho, y el Tribunal Constitucional, en la sentencia TC/0049/12, reafirmó que la libertad de expresión constituye una piedra angular del sistema democrático. A nivel internacional, la Corte IDH en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) enfatizó que cualquier restricción debe ser estrictamente necesaria, precisa y proporcional. Al usar términos vagos en la descripción de delitos digitales, el nuevo Código pone en riesgo este equilibrio y habilita un uso discrecional que podría afectar la prensa, el debate público y el derecho a la crítica.
Finalmente, preocupa la omisión de figuras como la violencia política contra la mujer, la violencia simbólica o la discriminación estructural. Estas formas de violencia han sido reconocidas en legislaciones como la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres, aprobada por la OEA en 2017. La falta de incorporación de estas categorías en el nuevo Código Penal dominicano refleja un desfase frente a estándares regionales y limita el acceso a una tutela judicial efectiva, principio consagrado en el artículo 69 de la Constitución.
En conclusión, la promulgación del nuevo Código Penal es un avance en la modernización del derecho penal dominicano, pero al mismo tiempo revela un conjunto de deficiencias que comprometen la coherencia constitucional del texto. La criminalización absoluta del aborto, la falta de reconocimiento de la discriminación por orientación sexual e identidad de género, la debilidad en la protección contra la violencia de género, la extensión indebida de la supervisión sociojudicial, la vaguedad en los delitos digitales y la omisión de nuevas formas de violencia constituyen vulneraciones a los derechos fundamentales que no pueden pasar inadvertidas. Corresponde al Tribunal Constitucional, a la Suprema Corte de Justicia y a la sociedad civil ejercer una vigilancia activa para asegurar que esta modernización no se convierta en un retroceso histórico en la protección de la dignidad humana.
La República Dominicana no puede darse el lujo de aprobar un Código Penal que, mientras pretende modernizar, termine violando los principios más básicos de nuestro ordenamiento constitucional. Modernizar sí, pero no a costa de sacrificar derechos que son la esencia misma de un Estado social y democrático de derecho.


