Opinión

El nuevo Código Penal y los 92 riesgos penales: el compliance deja de ser opcional


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Por Licda. Pamela Checo

Frías Checo Abogados & Asociados

Licenciada en Derecho Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra

Magister en Derecho Estadounidense y Transnacional LLM para Abogados Extranjeros Universidad de Miami

Durante décadas, el derecho penal ha sido aplicado exclusivamente a las personas físicas. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal (Ley 74-25), la República Dominicana experimentará un cambio trascendental: las personas jurídicas también podrán ser penalmente responsables.

A partir del 3 de agosto de 2026, las empresas enfrentarán un escenario completamente distinto. Serán susceptibles de investigación y sanción por un total de 92 tipos penales, lo que implica un nivel de control mucho más riguroso sobre las actividades empresariales.

Este nuevo marco normativo marca un antes y un después en la historia jurídica dominicana, especialmente en el ámbito corporativo. La responsabilidad penal empresarial deja de ser una posibilidad remota para convertirse en una realidad inmediata que todas las organizaciones deberán enfrentar.

La ley establece que una empresa puede ser considerada responsable cuando un delito sea cometido en su beneficio o dentro de su estructura organizacional. Esto incluye actos realizados por directivos, administradores, empleados e incluso terceros que actúen en su nombre.

Entre los delitos más relevantes se encuentran: corrupción, soborno, fraude, estafa, delitos tributarios, lavado de activos, delitos medioambientales, financieros y contra la administración pública, entre muchos otros contemplados dentro de los 92 tipos penales.

Las consecuencias jurídicas pueden ser devastadoras. Las sanciones incluyen multas, decomiso de bienes, suspensión de operaciones, prohibición de contratar con el Estado, cancelación de licencias y, en los casos más graves, la disolución o cierre definitivo de la empresa. Esto implica que incluso un delito cometido sin conocimiento directo de la organización puede comprometer su continuidad.

Frente a este panorama, surge una herramienta clave: el programa de cumplimiento o compliance penal.

El compliance es un sistema interno diseñado para prevenir la comisión de delitos dentro de la empresa. A través de políticas, controles, capacitaciones y supervisión constante, permite identificar riesgos y actuar de forma preventiva antes de que se conviertan en problemas legales.

Más importante aún, el programa de cumplimiento funciona como un mecanismo de defensa jurídica. Una empresa que pueda demostrar que cuenta con un sistema efectivo de prevención puede acreditar que actuó con la debida diligencia, lo que puede reducir o incluso evitar sanciones.

En este nuevo contexto legal, la pregunta ya no es si una empresa debe implementar un programa de cumplimiento, sino cuándo lo hará. Frente a 92 tipos penales que pueden impactar directamente a las organizaciones, el compliance deja de ser una opción y se convierte en una herramienta esencial de supervivencia empresarial.

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