Legisladores de Santiago, hagan algo con los alguaciles de tierra. SCJ y CPJ se han hecho de la vista gorda (2)

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RESUMEN
Fausto García
“El hombre que oculta su pasado se niega a sí mismo”. (Fausto García)
A título de ejemplo, en Santiago, los alguaciles de tierra cobran hasta 10 mil pesos por citaciones para saneamientos o deslindes en otros municipios de la provincia. Cuando se dan 2 audiencias, más la notificación de la sentencia, son 30 mil pesos. Estos alguaciles han entendido que tienen un monopolio y que hay que sacarle provecho, tanto, que, a la fecha, muchos de ellos están compitiendo en ingresos con agrimensores y hasta con abogados, y cuidado si con jueces. ¿Hará la SCJ o el CPJ algo al respecto? ¿Al menos crear una tarifa para estos alguaciles, ya que son especiales y privilegiados?”
El indicado artículoprovocó varias reacciones de apoyo entre los abogados. A título de ejemplo, transcribo la opinión de un distinguido colega: “Buenos días distinguido colega, lo felicito por tratar con tanta certeza el tema, porque realmente los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria se están cotizando muy caro, en una litis en esta jurisdicción para notificar la demanda se gastaron RD$11,500.00 pesos, pero para citar a la audiencia el ministerial pretende lo mismo, o sea, que en dos actuaciones son RD$23,000.00, y si se reenvía varias veces a donde vamos a llegar?. Estoy de acuerdo con lo externado en tu artículo, la SCJ y CPJ judicial deben regular estos auxiliares de la justicia, así como los designados por sentencia, para detener el cobro abusivo de los honorarios de este sector. (M. C.)”
Ya han transcurrido 19 meses (1.7 años) desde aquella denunciapública y ni la Suprema Corte de Justicia (SCJ)ni el Consejo del Poder Judicial (CPJ)han hecho nada al respecto, vale decir, que se han hecho de la vista gorda, como dice el pueblo. Sin embargo, los usuarios del sistema y los abogados seguimos cargando con las consecuencias que provoca el mal manejo de la practica denunciada, la cual, incluso, se ha agravado mucho más, y es normal, pues donde existenaverías o enfermedades de todo tipo, si no se corrigen a tiempo, siguen creciendo para empeorar las crisis o las enfermedades hasta producir el colapso y la muerte del paciente.
El mismo Tribunal Constitucional (TC)como queriendo enmendar el error cometido con su Sentencia TC-01-2017-0021, del 13 de mayo del 2020 ha venido diciendo y reiterando en decisiones ulteriores, que no son nulas las notificaciones o citaciones que sean hechas por ALGUACILES DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA. Lo ha dicho así: “Aunque la parte recurrente aduce a los señalamientos de la Ley núm. 108-05 donde destaca que todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria,1 dicha disposición no se castiga con una nulidad, puesto que no hay nulidad sin texto, ni existe un agravio al respecto de la parte recurrente.2 Ante este cuadro fáctico, se estima inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión sometido contra este último fallo.(Párrafo 9.5, pagina 18. Sentencia TC/0488/23. Referencia: Expediente núm. TC-04 20 del 28 de julio del 2023).
Al intercambiar parecer en torno a sesta sentencia y este criterio del TC le decía a un distinguido colega: “Pero el Constitucional declaró conforme con la Constitución la obligación de usar alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria, y tiene carácter vinculante para los tribunales, entonces los jueces se agarran de ahí y si tú no usas alguaciles de ellos y no va la otra parte, te hacen citar de nuevo, y te meten, -excúsame la palabra- la audiencia para 4 o 5 meses después por el cumulo de trabajo que están teniendo.”Y en tres o cuatro aplazamientos que tenga la litis, antes de conocer el fondo y quedar el expediente en estado de fallo, se van 1 o 1.6 años. faustogarcia2003@yahoo.com


