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RESUMEN
El nuevo Código Penal trae algunas innovaciones como, por ejemplo, un aumento de las penas de 30 años de presión hasta 40 años; el cúmulo de penas hasta 60 años de prisión que, en la práctica, equivale prácticamente a prisión perpetua. Además, contiene más de setenta (70) nuevos tipos penales: feminicidio, genocidio, delitos digitales, esquemas piramidales, sicariato, hostigamiento, ciberacoso, robo de identidad, responsabilidad penal de las empresas (multas, clausura de locales, disolución legal si facilitan o cometen delitos), la intermediación financiera no autorizada, entre otros.
En cuanto a la estafa, esta se subdivide ahora como estafa básica, agravada, inmobiliaria, doble venta de inmuebles en planos, colectiva, piramidal, informática y contra el Estado. En cuanto a la corrupción administrativa, se debe indicar que endurece las sanciones e inhabilita a los condenados a ocupar cargos públicos; contempla penas y multas por corrupción y se calculan en función del monto involucrado. El tráfico de influencias se tipifica como figura autónoma.
En lo relativo a la prescripción, se extiende el plazo de esta para los delitos sexuales contra los menores y endurece sanciones en los casos de violencia intrafamiliar. Para los considerados graves son ampliados los plazos de prescripción y otros son imprescriptibles. También se consignan castigos drásticos a los autores intelectuales de crímenes y delitos.
Asimismo, se prevé la violencia de género, la psicológica, económica (2-5 años), la violencia física (5-10 años) y se criminaliza el control financiero, la intimidación y el maltrato verbal. Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Las graves oscilan entre 10 y 40 años de prisión, las menos graves van desde 15 días hasta 10 años de prisión, y en las leves no se aplica prisión, sino arresto hasta 15 días y multas; en otras palabras, para las faltas leves como las riñas de tránsito y ruidos molestos se consignan multas y trabajos comunitarios y para los crímenes y delitos se prevé prisión.
Igualmente se contempla la suspensión de licencias o prohibición de acercarse a determinados lugares, que son sanciones restrictivas de derecho en caso de contravenciones. Se les considera como faltas leves en este nuevo instrumento legal. La naturaleza intrínseca de la pena asignada por la ley (si supera los 10 años) es lo que define el proceso a seguir. Este Código Penal ha copiado tanto de Francia, como de España, Colombia, Chile y Costa Rica.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
Las empresas responden por los actos u omisiones de sus representantes o subordinados cuando sean consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa de sus deberes de dirección, control y supervisión. La empresa puede ser condenada, aunque no se identifique empleado cometió el acto. Basta con demostrar que el acto fue ejecutado por la persona que tenía la dirección, representación o gestión de la empresa en ese momento.
Por otra parte, la empresa compromete su responsabilidad no solo por dolo, sino también por imprudencia, negligencia o falta de cuidado. La responsabilidad de la empresa no excluye la responsabilidad personal del directivo, gerente o administrador involucrado. Pueden ser condenados solidariamente.
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Sin embargo, la empresa no compromete su responsabilidad si demuestra tenía programa de cumplimiento eficaz y que fue manipulado por un infiltrado o subordinado de modo tal que no era posible detectar. En estos casos, la empresa no es responsable, aunque si puede retenerse en perjuicio del empleado o infractor. La empresa tampoco es responsable si la infracción fue cometida exclusivamente en perjuicio de ella y sin ningún beneficio para la entidad, o si reparó el daño en caso de acción privada.
Son atenuantes las medidas adoptadas por las empresas para implementar un programa de cumplimiento eficaz, medible y actualizado antes del hecho; si tenía un programa parcialmente eficaz y adoptó medidas con posterioridad al hecho; si reparó el daño voluntariamente o comunicó los hechos a la autoridad antes de saber que era investigada o si cooperó con las autoridades entregando evidencias e identificando responsables.
El cumplimiento normativo obligatorio
El programa de cumplimiento supone una política clara para todos los órganos, representantes y empleados; identificación expresa de los ámbitos de riesgo penal; medidas de control adecuadas para prevenir infracciones; programas de formación continua en derechos humanos y prevención; un órgano con poderes autónomos de supervisión del programa; procedimientos financieros o contables que impidan pagos u operaciones ilícitas; un protocolo de actuación ante riesgos; canal de denuncia anónima con protección del denunciante; procedimientos de investigación interno; revisión periódica del modelo y trazabilidad documental.
El oficial de prevención penal cubre todos los riesgos penales relacionados con la actividad de la empresa: corrupción, fraude, delitos tributarios, ambientales, laborales, tecnológicos, aduaneros, falsedad documental, entre otros. En micro, pequeñas y medianas empresas, el propio órgano de administración puede asumir las funciones del oficial de cumplimiento. Las microempresas, pequeñas y medianas tienen un régimen escalado y proporcional.
En tal sentido, disolver la empresa, fusionarla o transferir su patrimonio no extingue la responsabilidad penal adquirida. Los riesgos varían por sector, pues cada uno tiene un matiz de exposición diferente. Constituye un error pensar que esto es aplicable solamente a bancos o sujetos obligados. También designar un oficial sin autonomía real, así como no tener evidencia de los controles, aunque existan. Igualmente es un error tener un canal de denuncia sin protocolo de seguimiento.
Para las infracciones muy graves, se prevén para las empresas multas que podrían alcanzar un monto de hasta 1, 500 salarios mínimos del sector público, así como la disolución legal y otras penas complementarias. Para infracciones graves multas que van desde 50 hasta 500 salarios mínimos del sector público.
Las penas complementarias pueden incluir el cierre temporal hasta 3 años o clausura definitiva de establecimientos, así como decomiso de bienes e ingresos producto de la infracción, inhabilitación definitiva o temporal para participar en concursos y contrataciones públicas; revocación de licencias, permisos y concesiones e inhabilitación para captar recursos del público en los sectores financiero, bursátil o comercial. En caso de reincidencia se aplica automáticamente el máximo de la multa correspondiente.
Delitos económicos con impacto en sector empresarial
Bancarrota simple (art. 248) aplica a las sociedades comerciales, empresas individuales de responsabilidad limitada o a los comerciantes cuya imprudencia o negligencia lleve a un estado de quiebra o afecte sustancialmente su actividad económica.
Los presidentes, administradores, gerentes y funcionarios responsables que organicen cesación de pagos incurren en bancarrota simple o fraudulenta según hayan actuado con dolo o imprudencia.
Solo la bancarrota fortuita causada por circunstancias imprevistas e inevitables exime de responsabilidad penal.
En otro orden, la estafa colectiva (art. 239) es aquella en que incurre el que, actuando como directivo, real o supuesto, de una empresa, apela al público para obtener fondos o valores. Las penas oscilan entre 5 hasta 10 años.
En cuanto a los esquemas piramidales (art. 240-242), se contemplan penas que van desde 5 hasta 20 años según la modalidad. Los intermediarios y promotores de esquemas piramidales son considerados como cómplices con penas que van desde 3 hasta 5 años.
La intermediación financiera no autorizada (art. 243) está prevista para los que captan recursos del público para cederlos a terceros. Pero cuando lo hacen sin autorización de la Administración Monetaria y Financiera o la Superintendencia del Mercado de Valores, la pena es de 5 hasta 10 años de prisión y multa de 500 hasta 1,000 salarios mínimos del sector público. Esta disposición alcanza también a los operadores de Fintech y las cooperativas y cualquier entidad que realice funciones bancarias sin licencia.
Asimismo, los acuerdos ilegales entre comerciantes, productores e industriales para reducir producción o fijar precios se sanciona con prisión de 2-3 años. La norma es explícita en caso de compañías y la responsabilidad recae sobre los gerentes, administradores y directores.
Tráfico de influencias (activo y pasivo) (arts. 293-294) indica que el particular que aproveche una relación personal con funcionarios para beneficiarse a cambio de retribución incurre en el tráfico de influencia con penas de 5-10 años de prisión. Es una figura nueva en el Código Penal.
Conflicto de intereses para exreguladores (art. 298) Explica que el titular de un ente regulador que deja un cargo y asume antes del año una posición en una empresa que estuvo bajo su supervisión incurre en un conflicto de intereses. La pena es de 2-3 años.
Compliance
El código redefine estándar de gobernanza de las empresas al imponer un nuevo modelo de responsabilidad para las mismas. Hace énfasis en cómo deben dirigirse, supervisarse y gestionarse los establecimientos comerciales.
Lo cierto es que han sido modificadas las reglas del juego corporativo, pues no basta un código de ética o reglamento interno, es preciso un riguroso deber de dirección, control y supervisión. El compliance ha pasado a ser un modelo de gestión empresarial. Se deben identificar oportunamente riesgos e implementar controles para prevenir daños.
Las empresas ahora para evitar responsabilidad deberán demostrar que actuaron con diligencia. Este novedoso estándar alcanza todos los ámbitos de gestión: prevenir la corrupción, el fraude, el lavado de activos, el acoso sexual o laboral, entre otros temas similares.
El artículo 12 contempla la comisión por omisión para los que no asuman su responsabilidad en los casos en que les corresponde intervenir y el 121 señala el hostigamiento e intimidación, incorporando conductas que pueden acontecer en el entorno laboral. La prevención juega un papel muy importante en materia de responsabilidad, lo que obliga a las empresas a diseñar nevos esquemas de organización y gobernanza. De manera que el liderazgo y la responsabilidad empresarial tiene que redefinirse a la luz de este nuevo instrumento legal.
Conclusión
La empresa ya no es un escudo y ahora es un sujeto penal que puede ser procesado, multado, clausurado y disuelto. El directivo no puede alegar ignorancia y la responsabilidad por incumplimiento del deber de supervisión lo alcanza, aunque personalmente no haya ejecutado el acto ilícito. El programa de cumplimiento no es algo decorativo y es ahora un asunto normativo esencial con 11 elementos mínimos cuya ausencia puede determinar una condena.







