Reelección presidencial en 2028 queda bloqueada para Abinader tras fallo del Tribunal Constitucional.

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RESUMEN
Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC), con un voto disidente y un voto salvado, declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución, la cual prohíbe al presidente electo en 2024 postularse nuevamente para ese cargo ni para la vicepresidencia.
Mediante la sentencia TC/0407/25, el TC argumentó que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, ya que la Constitución no puede ser contraria a sí misma.
La decisión fue adoptada por la mayoría requerida de los jueces. No participó en la votación la magistrada Army Ferreira por causas previstas en la ley. Se incorporaron el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega.
El tribunal acogió el dictamen de la Procuraduría General de la República, que solicitó la inadmisión del recurso alegando que su objeto no está comprendido en los artículos 185.1 de la Constitución ni en el artículo 36 de la Ley núm. 137-11.
El TC sostuvo que la acción pretendía someter a juicio de constitucionalidad una disposición de la propia Carta Magna, proclamada el 27 de octubre de 2024. Recordó, citando la sentencia TC/0352/18, que ya se había establecido —siguiendo precedentes de la Suprema Corte de Justicia— que las disposiciones constitucionales son inimpugnables por la vía de garantías constitucionales, y que permitirlo sería una usurpación del Poder Constituyente, además de un atentado al orden constitucional.
Voto disidente de Alba Luisa Beard Marcos
La magistrada Beard Marcos opinó que el tribunal debió conocer el fondo del caso, ya que la cláusula transitoria impugnada podría colisionar con derechos fundamentales consagrados en los artículos 39 y 22 de la Constitución (igualdad y derecho a elegir y ser elegido).
Argumentó que debió realizarse una interpretación armónica de la Carta Magna para preservar su coherencia interna. A su juicio, al declarar inadmisible el recurso, el Tribunal “refrenda una antinomia constitucional” que vulnera principios y derechos fundamentales.
“La Constitución no puede verse como un catálogo exclusivo de reglas… en este caso se produce una antinomia constitucional que el Tribunal ha inadvertido”, enfatizó.
Voto salvado de Manuel Ulises Bonnelly Vega
Aunque votó a favor de declarar inadmisible el recurso, el magistrado Bonnelly Vega aclaró que hay circunstancias en las que el TC sí podría activar el control de constitucionalidad sobre disposiciones constitucionales, como:
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Vulneraciones al procedimiento de reforma constitucional;
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Quebrantamiento de los límites establecidos en la Constitución (como la forma de gobierno);
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Coacción a la Asamblea Revisora para modificar la Carta Magna.
El recurso solicitaba declarar inconstitucional la décima disposición transitoria que impide la postulación del presidente Luis Abinader en 2028, alegando que vulnera los artículos 22, 39, 110 y 120 de la Constitución, y pedía su inaplicabilidad en las elecciones de ese año.
Reacción oficial
El ministro de la Presidencia y presidente del PRM, José Ignacio Paliza, valoró la decisión como un acto de firmeza institucional y defensa del orden democrático.
“El fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país. Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea, protegiendo así la soberanía de la Asamblea y el marco republicano que nos rige”, expresó Paliza.
Con esta sentencia, se ratifica la validez de la reforma constitucional que limita la reelección presidencial inmediata, despejando el panorama jurídico y político de cara al proceso electoral de 2028.





