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TC anula leyes que castigaban relaciones del mismo sexo en la Policía y las Fuerzas Armadas


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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, al considerar que estas disposiciones violaban el principio de razonabilidad y establecían una discriminación injustificada contra personas homosexuales; la decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/1225/25.

La alta corte anuló el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, que definían la “sodomía” como relaciones entre personas del mismo sexo y la sancionaban con prisión correccional. El TC afirmó que estas normas afectaban derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, por lo que ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico.

En su argumentación, el tribunal explicó que ambas disposiciones “discriminan de manera injustificada” y penalizan únicamente conductas consentidas entre adultos, lo que no guarda relación con fines legítimos de disciplina interna. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes denunciaron la vulneración de derechos como la igualdad y la dignidad humana.

El TC acogió sus planteamientos y destacó que la penalización se basaba de forma exclusiva en la orientación sexual. Tanto la Procuraduría General de la República como el Senado respaldaron la eliminación de estos artículos, al considerarlos incompatibles con la Constitución y con tratados internacionales de derechos humanos. La Cámara de Diputados se abstuvo de fijar posición.

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