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Tribunal condena a Migración por impedir salida del país a Jean Alain Rodríguez


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Santo Domingo. – La Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a la Dirección General de Migración (DGM) y a su director, Luis Rafael Lee Ballester, por haber impedido de forma ilegal y arbitraria la salida del país del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, junto a su familia, en los años 2020 y 2021, antes de iniciarse el proceso penal en su contra.

El tribunal acogió la acción de habeas data interpuesta por la defensa del exfuncionario y ordenó a Migración entregar el documento que dispuso la restricción migratoria en noviembre de 2020 y junio de 2021. Asimismo, impuso una sanción solidaria de RD$30,000 por cada día de retraso en la entrega de dicha documentación.

Pruebas y contradicciones

Durante el proceso, la DGM, en coordinación con la Procuraduría General de la República, negó haber impedido la salida del exprocurador, alegando que no existía ninguna alerta migratoria.

Sin embargo, las pruebas aportadas por la defensa —incluyendo actas notariales, boletos aéreos, fotografías, videos grabados en el aeropuerto y una carta pública de la entonces procuradora general Miriam Germán Brito reconociendo la existencia de dichas alertas— contradijeron esa versión.

Derechos vulnerados

El fallo establece que a Rodríguez se le vulneraron derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la dignidad y al honor, y ordena la restitución plena de sus garantías constitucionales.

La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el 7 de octubre de 2025, a las 12:00 del mediodía.

Valoración de la defensa

Los abogados del exprocurador —Carlos Balcácer, Gustavo de los Santos Coll, Albert Delgado y Nelys Rivas— valoraron la decisión como un reconocimiento judicial de la ilegalidad de los actos cometidos en perjuicio de su cliente. Exhortaron a la DGM y al Estado a cumplir con la sentencia y entregar el documento requerido.

Implicaciones del fallo

La decisión judicial pone en evidencia el uso discrecional de mecanismos administrativos para restringir derechos sin respaldo legal. En este caso, la alerta migratoria fue aplicada sin orden judicial, sin notificación formal y sin que existiera un proceso penal abierto en ese momento, lo que constituye una violación directa al principio de legalidad.

El caso cobra especial relevancia al tratarse de un exfuncionario posteriormente procesado por presuntos actos de corrupción administrativa. No obstante, la sentencia se refiere a hechos ocurridos antes de la apertura formal del proceso penal, lo que refuerza la distinción entre persecución judicial legítima y vulneración de derechos sin garantías.

La Dirección General de Migración informó que una vez sea notificada la sentencia —lo cual ocurrirá tras su lectura íntegra—, será analizada y se tomarán las decisiones institucionales correspondientes.

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