Opinión

Trujillo y la débil línea entre los fondos del Estado y su fortuna.


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La reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), plasmada en la sentencia TC/0737/26, ha puesto un punto final definitivo a un litigio que se extendió por más de siete décadas. Al declarar inadmisible el recurso de revisión de los herederos Trujillo Lovatón, quienes pretendían recuperar un millonario depósito bancario realizado en 1950, la justicia dominicana no solo ha emitido un fallo procedimental, sino que ha reafirmado una verdad histórica irrefutable: durante la tiranía, la frontera entre el erario y el bolsillo del dictador simplemente no existía.

El caso resulta emblemático por su magnitud y por lo que revela sobre la naturaleza de la acumulación de poder en la Era. El 4 de febrero de 1950, Rafael Leónidas Trujillo dispuso un depósito de 2.3 millones de dólares en el Banco de Reservas para beneficiar a su amante, Lina Lovatón Pittaluga, bajo la condición de que los fondos le fueran entregados tras la muerte del dictador. Lo que en 1950 parecía un regalo personal se convirtió, para el año 2013, en una reclamación de 103 millones de dólares al sumar intereses acumulados. Sin embargo, la justicia ha sido clara: la existencia de una estipulación privada no puede desligar esos recursos de su origen ilícito en el patrimonio del Estado.

Para entender la gravedad de esta confusión patrimonial, es necesario contrastar la fortuna de los Trujillo con la realidad económica de la nación en ese momento. En 1950, el año del depósito en cuestión, el Producto o Gasto Nacional Bruto de la República Dominicana ascendía apenas a RD$348,766,000.00. Si consideramos que en aquella época el peso dominicano estaba a la par del dólar, los 2.3 millones depositados para una sola persona representaban casi el 1% del gasto nacional bruto de todo el país.

La comparativa se vuelve más alarmante al observar los presupuestos de servicios nacionales. Según documentos del Banco Central de la época, el gasto total del Estado en sueldos, jornales y servicios (excluyendo deuda y obras públicas) para 1950 fue de RD$66,213,000.00. Es decir, el dictador apartó para su uso personal y el de su amante una suma equivalente a casi el 3.5% del presupuesto destinado a pagar a todos los servidores públicos y servicios nacionales de ese año. Mientras el grueso de la población vivía en condiciones de precariedad, con un ingreso per cápita de apenas RD$136.00 anuales, la familia del dictador movía millones con la ligereza de quien maneja una cuenta de gastos menores.

Este nivel de acaparamiento no fue un evento aislado, sino una política sistémica de rapiña. Al final de la dictadura, se estima que los bienes de la familia Trujillo ascendían al 42% del Producto Interno Bruto (PIB) dominicano. Trujillo era dueño de aproximadamente del 60% de la industria azucarera y controlaba monopolios que abarcaban desde la sal y la carne hasta el cemento y la aviación. Como bien señaló la Suprema Corte en este caso, el dictador actuó siempre bajo un principio de mala fe, confundiendo deliberadamente lo que era suyo con lo que pertenecía a la nación.

La sentencia del TC no es solo un triunfo técnico para el Estado y el Banco de Reservas; es un recordatorio de que los fondos reclamados por los descendientes provienen del sudor y la expropiación de un pueblo que fue tratado como trabajador forzoso de una empresa familiar. La aplicación de la Ley 5785-62, que confisca los bienes de la familia Trujillo para reintegrarlos al patrimonio nacional, sigue siendo una herramienta de justicia histórica necesaria.

El reclamo de los Trujillo Lovatón fracasó porque la justicia no pudo ignorar que el contrato de 1950 no era un acto jurídico válido entre particulares, sino un desvío de fondos públicos. La débil línea que el tirano trazó entre el tesoro nacional y su fortuna personal ha sido finalmente borrada por el peso de la historia y el derecho constitucional, confirmando que lo que se amasó bajo el terror pertenece, por derecho sagrado, al pueblo dominicano.

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