Opinión

El delito sexual sin consentimiento y sus complejidades jurídicas


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Por David R. Lorenzo

Nuevamente, durante los últimos diez años, el Congreso Nacional de la República Dominicana ha vuelto a debatir la posible aprobación de un proyecto de Ley que modificaría el Código Penal Dominicana, que contiene algunos artículos  jurídicamente complejos, como la criminalización de las relaciones sexuales sin el consentimiento o con prácticas subjetivas o engañosas por  una de las parejas.

Sobre el particular el diputado de la Romana, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño,  ha cuestionado durante muchos años, una parte del contenido del artículo 135 de la pieza, recibiendo fuertes críticas por un sector femenino, juristas, líderes y dirigentes políticos, que sin detenerse a escuchar y analizar sus argumentos, se han sumado a los reproches, e incluso, su organización lo ha sometido a un juicio en el Tribunal Disciplinario, queriendo violentar su libertad de expresión.

Al igual que Cedeño,  entiendo que  ese  artículo 135, tal y como está redactado tiene en el fondo más complejidades jurídicas de las que ha mencionado el legislador, pero debido a las pasiones, la rebelión de un sector radical femenino, la intención de destruir a la figura masculina, la de hacer más conflictivos los matrimonios y la no  prestar atención a los argumentos, se ha pretendido invalidar sus argumentos.

LAS RELACIONES SEXUAES NO CONSENTIDAS

Lo que está claro en ese artículo es que las relaciones sexuales no consentidas dentro y fuera del matrimonio, que sean realizadas a través de golpes, amenazas,  fuerza, otros tipos de violencia, intimidación o coacción, deben ser sancionadas y castigadas,  de acuerdo a su gravedad.

A ese tipo de realización del sexo obligado, que incluye  la penetración anal o vaginal, el sexo oral o  tocar los genitales, se les  ha estado llamando delitos de sexo si consentimiento, agresión sexual, violación sexual o abuso sexual  de la pareja.

Hay una corriente mundial que está imponiendo castigos a esa relación sexual no consentida con penas de hasta 20 años, como si se tratara de crímenes abominables, como golpes y heridas graves,  homicidios, envenenamientos, masacres, entre otros, sin tomar en cuenta que se  trata de situaciones entre esposos o parejas.

En la práctica hay otro  hecho grave que cometen tanto el hombre como  la mujer que no es sancionado,  que es la concepción de hijos por relaciones adulterinas. En el caso de la mujer la situación es más grave porque es la que introduce hijos extraños dentro del matrimonio. Por ejemplo, cuando ella es adúltera y sale embarazada, traer una criatura extraña dentro del hogar, que el marido cree que es de él, aunque muchos se enteran de la verdad al momento de nacer o  al poco tiempo o  muchos años después, pero otros nunca lo descubren.

Por eso hay un refrán que dice: “Los hijos de mis hijas, mis nietos son;  pero los hijos de mis hijos, no sé si son”.

El matrimonio es un acuerdo en el cual hay manifestación de voluntad de un hombre y una mujer para realizarlo. Del mismo surgen derechos y obligaciones para los contrayentes, porque es un acto productor de efectos jurídicos personales y patrimoniales. Dentro del matrimonio, incluyendo a las uniones de hechos o consensuadas, hay una serie de obligaciones mutuas, es decir, tanto para el hombre como  la mujer.

Los derechos y deberes de los cónyuges están contenidos  en el capítulo V1,  artículos 214 al 226 del Código Civil Dominicano y en la Ley 855, que lo modifica.

Algunos de estos deberes y derechos son, la fidelidad, la cohabitación, la elección del domicilio, la asistencia, la protección, la contribución del gasto del hogar,  la dirección de la familia, la comunidad de vida y la alimentación de los hijos, entre otros.

Sin embargo, modernamente en algunos países se ha considerado que  el acceso carnal o cohabitación no es una obligación en el matrimonio,  es decir, no es ni un derecho ni un deber, aunque antiguamente sí.

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