Opinión

La emboscada penal: Lo que hoy es costumbre, mañana será cárcel


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Radomiro Peña

El 3 de agosto de 2026, a las doce de la noche, la República Dominicana despertará con un Código Penal nuevo. La Ley 74-25 promulgada el 3 de agosto de 2025 tras una sesión maratónica de dieciséis horas en la Cámara de Diputados
—sustituirá un código que tenía ciento cuarenta y dos años de antigüedad. Ciento cuarenta y dos. El código que nos regía era de 1884, cuando en la República Dominicana no existían ni el automóvil, ni el teléfono, ni -por supuesto- la posibilidad de destruir la reputación de alguien con un video de treinta segundos subido a TikTok.

La nueva legislación introduce más de setenta tipos penales que antes no existían. Eleva la pena máxima a cuarenta años —y hasta sesenta en caso de concurso de infracciones graves—.

Tipifica el feminicidio, el sicariato, la estafa piramidal, el ciber bullying, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Todo eso es importante. Pero este artículo no trata de los grandes crímenes. Trata de lo otro: de las conductas cotidianas, normalizadas, que millones de dominicanos practican sin saber que, en exactamente setenta y cinco días, serán delito.

Primera: Controlar el dinero de tu pareja ahora es violencia. Revisar cada gasto. Quitarle la tarjeta como castigo. Prohibirle trabajar o estudiar. Retener su nómina. Obligarla a rendir cuentas de cada peso. Todo eso tenía un nombre coloquial: “ser tacaño.” A partir de agosto tiene un nombre jurídico: violencia económica. Artículo 124 de la Ley 74-25. Sanción: de dos a cinco años de prisión y multa. No es una figura decorativa. Es una infracción grave que se persigue de oficio.

Y aplica independientemente del género de la víctima: la ley protege al cónyuge o conviviente que sufra restricción patrimonial coercitiva, sea hombre o mujer.

Segunda: Insultar en redes sociales es delito. Llamar “corrupto” a un político en X. Llamar “porquería” a un negocio en Instagram. Ofender en un streaming, en un podcast, en cualquier red. Todo lo que constituya injuria o difamación por vía digital queda cubierto por el Artículo 210. Sanción: de quince días a un año de prisión o multa. Aplica tanto a personas físicas como a empresas. La ley no distingue entre un tuit espontáneo y una campaña organizada: si el contenido ofende la dignidad o el honor de una persona identificada o identificable, hay tipo penal. Y la prueba digital —capturas de pantalla, metadatos, registros de plataforma— es admisible en juicio.

Tercera: Piropear agresivamente en la calle es delito. Hostigar o intimidar a una persona en la calle, en el supermercado, en el parque. Seguirla o perseguirla en un lugar público. Hacer gestos, palabras o acciones obscenas o degradantes. Artículo 146. Antes no existía como delito específico. Ahora: dos a tres años de prisión más multa. Dos a tres años. Por un “piropo” que la víctima no pidió, no disfrutó y que le generó temor. El legislador ha decidido que la calle no es un escenario para la intimidación sexual. Y la ley, nos guste o no, no pregunta si usted tenía “buenas intenciones.”

Cuarta: Descuidar a un abuelo es delito. El abandono de persona ya no se limita a menores. La Ley 74-25, en sus Artículos 155 y 156, extiende la protección a adultos que no puedan valerse por sí mismos: ancianos, personas con discapacidad, dependientes. Sanción: uno a dos años de prisión. Si el abandono causa la muerte : hasta diez años. En un país donde cientos de miles de envejecientes viven en condiciones de abandono familiar —algunos en la misma casa que sus hijos—, este artículo tiene el potencial de ser una bomba social. Porque la ley no mide la pobreza: mide la omisión.

Quinta: Grabar y subir sin consentimiento es delito. La pelea del vecino grabada y publicada en TikTok. El audio del ex filtrado por WhatsApp. La cámara escondida grabando al delivery. Imágenes o videos íntimos difundidos sin autorización. Artículo 186. Sanción: seis meses a un año de prisión más multa. En la era del teléfono-cámara permanente, esta norma convierte en potencial infractor a cualquier persona que grabe y publique a otra sin su consentimiento en un contexto que vulnere su intimidad o su imagen. Y si el contenido es de carácter sexual, las penas se agravan significativamente.

Cinco conductas. Cinco artículos. Cinco prácticas que hoy son moneda corriente en la vida dominicana y que en setenta y cinco días constituirán infracción penal. Y la pregunta, inevitable, es: ¿lo sabe la gente?

La respuesta, con brutal honestidad, es no. La procuradora general Yeni Berenice Reynoso ha impartido conferencias en instituciones públicas sobre las nuevas disposiciones. Pero el ciudadano promedio —el que tuitea sin pensar, el que grita un piropo desde la esquina, el que filma al vecino borracho y lo sube a sus stories, el que le quita la tarjeta a su esposa como castigo, el que tiene a su madre en una silla sin baño ni comida porque “no hay dinero”— no ha leído la Ley 74-25. No sabe que existe. No sabe que lo que hace hoy, en agosto será perseguible de oficio.

La Ley 74-25 reemplaza un código del siglo XIX con una legislación del siglo XXI. Eso es un avance. Pero un código penal moderno en una sociedad que no lo conoce es como una señal de tránsito en una carretera sin luz: cumple su función normativa, pero no evita el accidente. La vacatio legis de un año fue pensada, según el jurista Eduardo Jorge Prats, para que “tanto la población como las instituciones tengan tiempo suficiente de adaptar sus actividades.” Faltan setenta y cinco días. Y la adaptación no ha ocurrido.

Lo que la República Dominicana necesita antes de agosto no es sólo capacitación de funcionarios: es alfabetización penal ciudadana. El dominicano común tiene derecho a saber que controlar el dinero de su pareja ya no es un problema de pareja sino un delito. Que el piropo callejero ya no es una gracia sino una infracción de dos a tres años. Que la grabación furtiva ya no es un chisme sino un hecho punible. Que abandonar al abuelo ya no es “esa es la vida” sino un tipo penal con hasta diez años de consecuencia.

La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Ese principio tiene siglos. Pero la justicia de aplicar una ley que nadie explicó tiene un nombre menos elegante: emboscada. Setenta y cinco días. El reloj corre. Y casi nadie lo escucha.

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