Opinión

Prisión preventiva y el caso Jet Set:


Escuchando artículo…

0:00 / 0:00


MAXIMO RAFAEL ZAPATA

ANÁLISIS JURÍDICO DESDE UNA JUSTICIA QUE NO DEBE RENDIRSE AL IMPULSO SOCIAL

La República Dominicana ha sido sacudida en los últimos meses por una tragedia que no solo ha estremecido los sentimientos de una nación entera, sino que también ha puesto a prueba la solidez del sistema judicial. Nos referimos al colapso de la discoteca Jet Set, una edificación que cedió durante un evento multitudinario, provocando la muerte de 235 personas, más de 180 heridos, y la devastadora consecuencia de al menos 130 niños huérfanos. Este evento ha dado paso a una investigación penal en la que los propietarios del establecimiento, Antonio y Maribel Espaillat, fueron imputados por homicidio involuntario.

Lo que ha hecho de este caso un punto de partida para un debate de gran alcance no ha sido únicamente la magnitud de la tragedia, sino la decisión judicial tomada por la jueza Fátima Veloz, quien, en lugar de imponer prisión preventiva, ordenó medidas de coerción no privativas de libertad. Esta resolución desató una oleada de reacciones públicas, muchas de ellas cargadas de dolor y rabia, incluso provenientes del Ministerio Público, cuya fiscal titular calificó la decisión como una burla a las víctimas.

Más allá del debate emocional que estos hechos naturalmente generan, el análisis jurídico riguroso exige una reflexión profunda sobre el uso de la prisión preventiva, el respeto a las garantías fundamentales y el rol del juez en un sistema de justicia constitucional.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es importante recordar que la prisión preventiva no constituye una pena, sino una medida de coerción. La Constitución Dominicana, en su artículo 40.9, establece que toda persona debe ser tratada como inocente hasta tanto una sentencia irrevocable declare lo contrario. Este principio, que forma parte de la columna vertebral del Estado de Derecho, exige que el uso de medidas que restrinjan la libertad personal antes de una condena definitiva esté estrictamente justificado.

El Código Procesal Penal Dominicano (CPP), en su artículo 226, enumera las medidas de coerción personal que pueden aplicarse en un proceso penal. La prisión preventiva es la última en esa lista, lo cual no es casual: su inclusión al final responde a un principio de subsidiariedad que obliga a los jueces a optar por medidas menos gravosas si éstas bastan para asegurar la comparecencia del imputado y la integridad del proceso.

A su vez, el artículo 227 del CPP establece que cualquier medida coercitiva debe ser proporcional a la gravedad del hecho y al peligro procesal que represente el imputado. Es decir, no basta con que el delito imputado sea grave: debe haber, además, riesgo concreto de fuga, de entorpecimiento de la investigación o de reiteración delictiva.

En el caso Jet Set, los imputados no solo se presentaron voluntariamente ante las autoridades, sino que entregaron sus pasaportes, tienen arraigo familiar, económico y social, y no poseen antecedentes penales. En adición, el delito que se les imputa —homicidio involuntario por negligencia— es de tipo culposo, no doloso, y no guarda relación con el crimen organizado o actividades violentas. Estos elementos llevan a una conclusión jurídica ineludible: no hay fundamento legal para imponer prisión preventiva bajo las normas del derecho procesal penal dominicano.

En el marco de esta decisión, la reacción social ha sido intensa. Sectores del Ministerio Público, familiares de las víctimas y diversos actores de opinión pública han exigido sanciones más severas, alegando que la medida tomada por la jueza constituye una afrenta a la memoria de las víctimas y a la necesidad de justicia. Este escenario nos coloca frente a una pregunta esencial: ¿debe la justicia actuar conforme a los principios legales o ceder a la presión social y mediática?

La historia nos ofrece ejemplos sombríos del costo de ignorar el debido proceso. Desde los juicios populares hasta las condenas políticas en regímenes autoritarios, la justicia que se rige por el clamor social rápidamente deja de ser justicia para convertirse en venganza colectiva. La función del juez en un Estado constitucional no es satisfacer emociones, sino garantizar que la ley se aplique con imparcialidad y racionalidad. Es natural que la sociedad clame por justicia frente a una tragedia tan devastadora como la de Jet Set. Pero este clamor no puede ser confundido con el imperativo de vulnerar derechos fundamentales. La prisión preventiva, usada como una herramienta para calmar la opinión pública, se transforma en una forma encubierta de pena anticipada, lo cual es incompatible con los principios básicos del derecho penal democrático.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en la sentencia TC/0075/13, estableció de manera categórica que la prisión preventiva debe ser aplicada de manera excepcional, y nunca como sanción anticipada o mecanismo de satisfacción popular. En esta misma línea, la Sentencia SCJ núm. 0751-2008, de la Suprema Corte de Justicia, afirma que la prisión preventiva debe fundarse en criterios objetivos, y que la gravedad del hecho por sí sola no basta para justificarla. Ambos precedentes sirven como referencia para entender que la decisión de la jueza Veloz se enmarca en una interpretación jurídica sólida y coherente con la jurisprudencia nacional. No hay en ella arbitrariedad, sino aplicación fiel de los principios legales que rigen la coerción personal en el proceso penal. En otras decisiones relacionadas con delitos culposos, como los derivados de accidentes de tránsito con resultado de muerte, los tribunales dominicanos han sido consistentes en aplicar medidas coercitivas distintas a la prisión preventiva, siempre que el imputado no represente un peligro procesal evidente.

El análisis del derecho comparado nos permite constatar que la posición asumida por la jueza Veloz no solo es compatible con el marco legal dominicano, sino también con las mejores prácticas internacionales en materia de justicia penal. En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 502 que la prisión preventiva solo procede cuando existen indicios racionales de criminalidad y cuando la medida es estrictamente necesaria para evitar la fuga, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva. En sentencias recientes, los tribunales españoles han recalcado que la prisión provisional no puede ser usada como un instrumento simbólico de respuesta social.

En Argentina, el nuevo Código Procesal Penal Federal, en su artículo 210, recoge principios similares. La Corte Suprema ha dictado fallos donde revoca la prisión preventiva en casos donde no hay peligro procesal, reafirmando que su uso excesivo vulnera la presunción de inocencia. En Colombia, la Corte Constitucional, en su sentencia C-774 de 2001, enfatizó que la prisión preventiva no debe convertirse en un castigo anticipado ni basarse exclusivamente en la gravedad del delito.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha sido clara en este tema. En casos como Norín Catrimán y otros vs. Chile, ha sostenido que los Estados deben garantizar que la prisión preventiva se aplique únicamente como último recurso, bajo estrictos criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos estándares internacionales obligan a los Estados parte, como la República Dominicana, a observar un enfoque cauteloso y garantista en el uso de medidas que restrinjan la libertad personal.

El principio de legalidad penal, que exige que toda sanción debe estar previamente establecida por ley, encuentra su corolario en el principio de presunción de inocencia. Ambos forman parte del núcleo duro de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Dominicana y por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El sistema de justicia penal no puede funcionar como un escenario donde se castigue por sospecha o por presión. La libertad personal no puede ser sacrificada sin pruebas suficientes y sin una evaluación seria del peligro procesal. Hacerlo así no solo viola la Constitución, sino que pone en riesgo la credibilidad y legitimidad del Poder Judicial.

El caso Jet Set ha puesto en evidencia un debate recurrente en nuestras sociedades: la tensión entre garantizar los derechos del imputado y responder a las legítimas demandas de justicia de las víctimas. Este debate, sin embargo, no debe zanjarse con el abandono del debido proceso, sino con un fortalecimiento institucional que permita que las investigaciones sean efectivas, los juicios se desarrollen con celeridad y las sanciones, cuando correspondan, se impongan con firmeza. El respeto a las garantías no implica impunidad. Impunidad es permitir que los casos queden impunes por falta de pruebas, por corrupción o por lentitud judicial. Pero respetar el debido proceso es, precisamente, lo que distingue a un Estado de derecho de un sistema autoritario o vengativo.

La República Dominicana enfrenta el desafío de demostrar que su sistema de justicia puede actuar con firmeza sin sacrificar principios. El caso Jet Set, con todo su peso simbólico y humano, es una prueba para todos: para los jueces, para los fiscales, para los abogados y para la sociedad. La decisión de no imponer prisión preventiva no es una exoneración ni un cierre del proceso. Es una medida cautelar adoptada conforme a derecho, que puede ser revisada si surgen nuevos elementos. Pero lo que no puede permitirse es que el clamor popular dicte sentencias anticipadas, ni que el sistema judicial se convierta en un instrumento de gestión emocional.

La justicia, para ser verdadera, debe tener como guía la ley y no la reacción inmediata. Solo así podrá garantizarse no solo la paz social, sino también la libertad de todos, porque cuando el proceso penal se divorcia del derecho, nadie está realmente a salvo.

Lic. MAXIMO RAFAEL ZAPATA HERRERA, M.A.

Abogado – Especialista en Derecho Penal / Analista Jurídico / Profesor universitario

 

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba